REAL DECRETO 1561/1997, de 10 de Octubre, por el que se modifican parcialmente diversos reales decretos por los que se establecen titulos universitarios oficiales y las Directrices generales propias de los Planes de Estudios conducentes a la Obtencion de Aquellos.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-23354
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto†1888/1984, de†26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisiÛn de plazas de los Cuerpos docentes universitarios, autoriza al Consejo de Universidades a proceder, al menos cada cinco aÒos, a una revisiÛn del cat·logo de ·reas de conocimiento, teniendo en cuenta los avances del conocimiento cientÌfico, tÈcnico o artÌstico en general y su repercusiÛn y necesidad social en EspaÒa, con objeto de suprimir o incorporar ·reas.

Al amparo de la citada autorizaciÛn, la ComisiÛn AcadÈmica del referido Consejo de Universidades, en su sesiÛn de†17 de junio de†1996, previa consulta a los Consejos Sociales y a la comunidad acadÈmica, acordÛ la modificaciÛn del Cat·logo de ·reas de conocimiento, hecha p˙blica por ResoluciÛn de†28 de noviembre de†1996 (´BoletÌn Oficial del Estadoª de†10 de diciembre).

Como consecuencia de ello, el Pleno del repetido Consejo de Universidades, en sesiÛn de†17 de diciembre de†1996, ha propuesto la modificaciÛn de los Reales Decretos que aprobaron las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos por ellos establecidos, y la adscripciÛn a las nuevas ·reas de conocimiento de las materias troncales que han resultado afectadas por las modificaciones introducidas en el antes citado Cat·logo de ·reas de conocimiento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn y Cultura, previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†10 de octubre de†1997,

DISPONGO

ArtÌculo 1

El cuadro adjunto a la directriz segunda del anexo al Real Decreto†1418/1990, de†26 de octubre, que modifica el Real Decreto†970/1986, de†11 de abril, modificado, parcialmente, a su vez, por el Real Decreto†1267/1994, de†10 de julio, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en OdontologÌa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?Se aÒaden las ·reas de conocimiento de ´DermatologÌaª, ´OftalmologÌaª y ´OtorrinolaringologÌaª a las ·reas de conocimiento a las que se vincula la materia troncal ´PatologÌa MÈdico-Quir˙rgica Aplicadaª.

b)?El ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´OdontologÌa Legal y Forenseª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´Medicina Legal y Forenseª y ´ToxicologÌaª.

ArtÌculo 2

El cuadro adjunto a la directriz cuarta del anexo al Real Decreto†649/1988, de†24 de junio, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Diplomado en PodologÌa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: se aÒade el ·rea de conocimiento ´DermatologÌaª a las ·reas de conocimiento a las que se vinculan las materias troncales ´ClÌnica PodolÛgica Integradaª, ´PodologÌa Generalª, ´QuiropodologÌaª y ´TeorÌa General de la Enfermedadª.

ArtÌculo 3

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1414/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Diplomado en Fisioterapia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?Se aÒaden las ·reas de conocimiento ´DermatologÌaª, ´OftalmologÌaª y ´OtorrinolaringologÌaª a las ·reas de conocimiento a las que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Afecciones MÈdicas y Afecciones Quir˙rgicas y sus Tratamientosª.

b)?El ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Salud P˙blica y LegislaciÛn Sanitariaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Medicina Legal y Forenseª.

ArtÌculo 4

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1417/1990, de†26 de octubre, modificado por Real Decreto†1267/1994, de†10 de junio, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en Medicina y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento ´FilosofÌa del Derecho, Moral y PolÌticaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Medicina Legal y ToxicologÌa, DeontologÌa y LegislaciÛn MÈdicaª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´FilosofÌa del Derechoª y ´FilosofÌa Moralª.

b)?Se aÒade el ·rea de conocimiento ´DermatologÌaª a las ·reas de conocimiento a las que se vinculan las materias troncales, ´Medicina y CirugÌa de Aparatos y Sistemas. DiagnÛstico, pronÛstico, tratamiento y prevenciÛn de las enfermedadesª e ´IntroducciÛn a la PatologÌa, Causas, Mecanismos, Manifestaciones Generales y ExpresiÛn MorfopatolÛgica de la Enfermedad, Bases del DiagnÛstico y Tratamientoª.

c)?Se aÒaden las ·reas de conocimiento ´OftalmologÌaª y ´OtorrinolaringologÌaª a las ·reas de conocimiento a las que se vinculan las materias troncales ´Medicina y CirugÌa de Aparatos y Sistemas. DiagnÛstico, pronÛstico, tratamiento y prevenciÛn de las enfermedadesª y ´PediatrÌaª.

d)?El ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que, entre otras, se vinculan las materias troncales ´Medicina Legal y ToxicologÌa. DeontologÌa y LegislaciÛn MÈdicaª y ´Medicina y CirugÌa de Aparatos y Sistemas. DiagnÛstico, pronÛstico, tratamiento y prevenciÛn de las enfermedadesª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´ToxicologÌaª.

e)?El ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Medicina Legal y ToxicologÌa. DeontologÌa y LegislaciÛn MÈdicaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Medicina Legal y Forenseª.

ArtÌculo 5

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1419/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Diplomado en ”ptica y OptometrÌa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?Se aÒade el ·rea ´OftalmologÌaª a las ·reas de conocimiento a las que se vinculan las materias troncales ´Estructura y FunciÛn del Sistema Visualª, ´OptometrÌa y ContactologÌaª y ´Principios de PatologÌa y de FarmacologÌa Ocularª.

b)?Se suprime el ·rea de conocimiento ´CirugÌaª, a la que se vinculan las materias troncales que, en el p·rrafo a) anterior, se han adscrito al ·rea de ´OftalmologÌaª.

ArtÌculo 6

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1420/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: se aÒaden las ·reas de conocimiento de ´DermatologÌaª, ´OftalmologÌaª y ´OtorrinolaringologÌaª a las ·reas de conocimiento a las que se vincula la materia troncal de ´Afecciones MÈdicas y Afecciones Quir˙rgicasª.

ArtÌculo 7

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1423/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en Ciencias PolÌticas y de la AdministraciÛn y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: el ·rea de conocimiento ´FilosofÌa del Derecho, Moral y PolÌticaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´IntroducciÛn al Derechoª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´FilosofÌa del Derechoª.

ArtÌculo 8

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1424/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: el ·rea de conocimiento ´FilosofÌa del Derecho, Moral y PolÌticaª, a la que se vinculan las materias troncales ´FilosofÌa del Derechoª y ´TeorÌa del Derechoª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´FilosofÌa del Derechoª.

ArtÌculo 9

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1429/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: el ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Seguridad en el Trabajo y AcciÛn Social en la Empresaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Medicina Legal y Forenseª.

ArtÌculo 10

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1431/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Diplomado en Trabajo Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento ´FilosofÌa del Derecho, Moral y PolÌticaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Derechoª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´FilosofÌa del Derechoª.

b)?El ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Salud P˙blica y Trabajo Socialª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Medicina Legal y Forenseª.

ArtÌculo 11

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1433/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilologÌa Alemana y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vinculan las materias troncales ´Lenguaª y ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

b)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida, adem·s de por el ·rea a que se refiere el p·rrafo a) anterior, por el ·rea de conocimiento ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 12

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1434/1990, de†26 de octubre, por el que se establece†el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilologÌa ¡rabe y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vinculan las materias troncales ´Lenguaª y ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

b)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida, adem·s de por el ·rea a que se refiere el p·rrafo a) anterior, por el ·rea de conocimiento ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 13

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1435/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilologÌa Catalana y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vinculan las materias troncales ´Lenguaª y ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

b)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida, adem·s de por el ·rea a que se refiere el p·rrafo a) anterior, por el ·rea de conocimiento ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 14

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1436/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilologÌa Cl·sica y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: el ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Lenguaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

ArtÌculo 15

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1437/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilologÌa Eslava y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: el ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Lenguaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

ArtÌculo 16

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1438/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilologÌa Francesa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vinculan las materias troncales ´Lenguaª y ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

b)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida, adem·s de por el ·rea a que se refiere el p·rrafo a) anterior, por el ·rea de conocimiento ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 17

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1439/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilologÌa Gallega y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vinculan las materias troncales ´Lenguaª y ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

b)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida, adem·s de por el ·rea de conocimiento a que se refiere el p·rrafo a) anterior, por el ·rea de conocimiento ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 18

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1440/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilologÌa Hebrea y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vinculan las materias troncales ´Lenguaª y ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒola.

b)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida, adem·s de por el ·rea a que se refiere el p·rrafo a) anterior, por el ·rea de conocimiento ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 19

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1441/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilologÌa Hisp·nica y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Lenguaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

b)?El ·rea de conocimiento ´FilologÌa EspaÒolaª a la que se vinculan las materias troncales ´Gram·tica EspaÒolaª e ´Historia de la Lengua EspaÒolaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

c)?El ·rea de conocimiento ´FilologÌa EspaÒolaª a la que se vinculan las materias troncales ´Literatura EspaÒola (1.∞ y†2.∞ ciclo)ª y ´Literatura Hispanoamericanaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 20

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1442/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilologÌa Inglesa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vinculan las materias troncales ´Lenguaª y ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

b)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida, adem·s de por el ·rea a que se refiere el p·rrafo a) anterior, por el ·rea de conocimiento ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 21

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1443/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilologÌa Italiana y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vinculan las materias troncales ´Lenguaª y ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

b)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida, adem·s de por el ·rea a que se refiere el p·rrafo a) anterior, por el ·rea de conocimiento ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 22

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1444/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilologÌa Portuguesa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vinculan las materias troncales ´Lenguaª y ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

b)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Segunda Lengua y su Literaturaª, queda sustituida, adem·s de por el ·rea a que se refiere el p·rrafo a) anterior, por el ·rea de conocimiento ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 23

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1445/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilologÌa Rom·nica y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vinculan las materias troncales ´Lenguaª, ´Primera Lengua Rom·nica y su Literaturaª y ´Segunda Lengua Rom·nica y su Literaturaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

b)?El ·rea de conocimiento ´FilologÌa EspaÒolaª a la que se vincula la materia troncal ´Lengua EspaÒolaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

c)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vinculan las materias troncales ´Literatura de la Primera Lengua Rom·nicaª y ´Literatura de la Segunda Lengua Rom·nicaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 24

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1446/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilologÌa Vasca y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vinculan las materias troncales ´Lenguaª y ´Segunda Lenguaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

b)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Literatura de la Segunda Lenguaª, queda sustituida, adem·s de por el ·rea a que se refiere el p·rrafo a) anterior, por el ·rea de conocimiento ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 25

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1450/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en TeorÌa de la Literatura y Literatura Comparada y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: el ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Literaturas Comparadasª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 26

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1463/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en Ciencia y TecnologÌa de los Alimentos y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Higiene de los Alimentosª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´ToxicologÌaª.

b)?El ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´NormalizaciÛn y LegislaciÛn Alimentariaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Medicina Legal y Forenseª.

ArtÌculo 27

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1464/1990, de†26 de octubre, modificado por Real Decreto†1267/1994, de†10 de junio, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en Farmacia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?Se aÒade el ·rea de conocimiento ´DermatologÌaª a las ·reas de conocimiento a las que se vincula la materia troncal ´FisiopatologÌaª.

b)?El ·rea de conocimiento ´FilosofÌa del Derecho, Moral y PolÌticaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´LegislaciÛn y DeontologÌaª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´FilosofÌa del Derechoª y ´FilosofÌa Moralª.

c)?El ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que se vincula la materia troncal ´ToxicologÌaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´ToxicologÌaª.

d)?El ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´LegislaciÛn y DeontologÌaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Medicina Legal y Forenseª.

ArtÌculo 28

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1466/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Diplomado en EnfermerÌa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, rectificado por el Real Decreto†1667/1990, de†20 de diciembre, y modificado por el Real Decreto†1267/1994, de†10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto†1497/1987, de†27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los tÌtulos oficiales de car·cter oficial, queda modificado en la siguiente forma:

a)?Se aÒaden las ·reas de conocimiento ´DermatologÌaª, ´OftalmologÌaª y ´OtorrinolaringologÌaª a las ·reas de conocimiento a las que se vincula la materia troncal ´EnfermerÌa MÈdico-Quir˙rgicaª.

b)?El ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´LegislaciÛn y …tica Profesionalª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Medicina Legal y Forenseª.

c)?El ·rea de conocimiento ´FilosofÌa del Derecho, Moral y PolÌticaª a la que, entre otras, se vincula la antes citada materia troncal ´LegislaciÛn y …tica Profesionalª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´FilosofÌa del Derechoª y ´FilosofÌa Moralª.

ArtÌculo 29

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1467/1990, de†26 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en FilosofÌa y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento ´FilosofÌa del Derecho, Moral y PolÌticaª a la que se vincula la materia troncal ´FilosofÌa PolÌticaª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´FilosofÌa del Derechoª y ´FilosofÌa Moralª.

b)?El ·rea de conocimiento ´FilosofÌa del Derecho, Moral y PolÌticaª a la que se vincula la materia troncal ´…ticaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´FilosofÌa Moralª.

ArtÌculo 30

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1381/1991, de†30 de agosto, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en Ciencias del Mar y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Medio Ambiente y ContaminaciÛn Marinaª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´ToxicologÌaª y ´Medicina Legal y Forenseª.

b)?El ·rea de conocimiento ´PatologÌa Animalª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Acuiculturaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Sanidad Animalª.

ArtÌculo 31

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1384/1991, de†30 de agosto, modificado por Real Decreto†1267/1994, de†10 de junio, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en Veterinaria y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento ´FilosofÌa del Derecho, Moral y PolÌticaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´DeontologÌa, Medicina Legal y LegislaciÛn Veterinariaª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´FilosofÌa del Derechoª y ´FilosofÌa Moralª.

b)?El ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que se vincula la materia troncal ´ToxicologÌaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´ToxicologÌaª.

c)?El ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´DeontologÌa, Medicina Legal y LegislaciÛn Veterinariaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Medicina Legal y Forenseª.

d)?El ·rea de conocimiento ´PatologÌa Animalª a la que, entre otras, se vinculan las materias troncales ´Enfermedades Infecciosasª, ´Enfermedades Parasitariasª, ´EpidemiologÌaª, ´Medicina Preventiva y PolicÌa Sanitariaª, ´MicrobiologÌaª y ´ParasitologÌaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Sanidad Animalª.

e)?El ·rea de conocimiento ´PatologÌa Animalª a la que, entre otras, se vinculan las materias troncales ´AnatomÌa, EmbriologÌa e HistologÌaª y ´PatologÌa General y AnatomÌa PatolÛgicaª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´Sanidad Animalª y ´Medicina y CirugÌa Animalª.

f)?El ·rea de conocimiento ´PatologÌa Animalª a la que se vinculan las materias troncales ´Medicina y CirugÌa ClÌnicaª, ´Obstetricia y ReproducciÛnª, ´PatologÌa MÈdica y de la NutriciÛnª, ´PropedÈutica ClÌnicaª y ´RadiologÌaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Medicina y CirugÌa Animalª.

ArtÌculo 32

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1385/1991, de†30 de agosto, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en TraducciÛn e InterpretaciÛn y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: el ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que, entre otras, se vinculan las materias troncales ´Lengua Aª, ´TerminologÌaª, ´TraducciÛn Especializadaª y ´TraducciÛn Generalª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

ArtÌculo 33

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1386/1991, de†30 de agosto, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en Publicidad y Relaciones P˙blicas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: el ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Lenguaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

ArtÌculo 34

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1419/1991, de†30 de agosto, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?Se aÒade el ·rea de conocimiento ´OtorrinolaringologÌaª a las ·reas de conocimiento a las que se vinculan las materias troncales ´AnatomÌa y FisiologÌa de los Ûrganos del Lenguaje y AudiciÛnª, ´EvaluaciÛn y DiagnÛstico del Lenguaje, el habla y la vozª, ´IntervenciÛn logopÈdica en las alteraciones del lenguajeª, ´IntervenciÛn logopÈdica en los trastornos del habla y de la vozª, ´NeurologÌa general y del lenguajeª y ´PatologÌa de la audiciÛn y del lenguajeª.

b)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Ling¸Ìstica General y Aplicadaª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª y ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 35

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1427/1991, de†30 de agosto, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en ComunicaciÛn Audiovisual y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: el ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Lenguaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

ArtÌculo 36

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1428/1991, de†30 de agosto, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en Periodismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: el ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Lenguaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

ArtÌculo 37

Los cuadros adjuntos a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†1440/1991, de†30 de agosto, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Maestro y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, quedan modificados en la siguiente forma:

  1. ?Especialidad de AudiciÛn y Lenguaje:

    a)?Se aÒade el ·rea de conocimiento ´OtorrinolaringologÌaª a las ·reas de conocimiento a las que se vinculan las materias troncales ´AnatomÌa, FisiologÌa y NeurologÌa del Lenguajeª y ´Tratamiento Educativo de los Trastornos de la AudiciÛn y del Lenguajeª.

    b)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Ling¸Ìsticaª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª y ´Literatura EspaÒolaª.

  2. ?Especialidad de EducaciÛn FÌsica: el ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Lengua y Literatura y su Did·cticaª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª y ´Literatura EspaÒolaª.

  3. ?Especialidad de EducaciÛn Musical: el ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Lengua y Literatura y su Did·cticaª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª y ´Literatura EspaÒolaª.

  4. ?Especialidad de EducaciÛn Primaria: el ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Lengua y Literatura y su Did·cticaª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª y ´Literatura EspaÒolaª.

  5. ?Especialidad Lengua Extranjera: el ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Lengua y Literatura y su Did·cticaª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª y ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 38

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†436/1992, de†30 de abril, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en QuÌmica y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: el ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´ExperimentaciÛn QuÌmicaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´ToxicologÌaª.

ArtÌculo 39

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†913/1992, de†17 de julio, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciada en Humanidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma:

a)?El ·rea de conocimiento ´FilosofÌa del Derecho, Moral y PolÌticaª a la que, entre otras, se vinculan las materias troncales ´FilosofÌaª e ´Historia del Pensamiento FilosÛfico y CientÌficoª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´FilosofÌa Moralª.

b)?El ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que se vincula la materia troncal ´Lengua y Literaturaª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª y ´Literatura EspaÒolaª.

ArtÌculo 40

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†914/1992, de†17 de julio, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en Ling¸Ìstica y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: el ·rea de conocimiento de la correspondiente ´FilologÌaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´Ling¸Ìstica Aplicadaª, queda sustituida por el ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª.

ArtÌculo 41

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto†2083/1994, de†20 de octubre, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de aquÈl, queda modificado en la siguiente forma: el ·rea de conocimiento ´ToxicologÌa y LegislaciÛn Sanitariaª a la que, entre otras, se vincula la materia troncal ´ToxicologÌa Ambiental y Salud P˙blicaª, queda sustituida por las ·reas de conocimiento ´ToxicologÌaª y ´Medicina Legal y Forenseª.

DisposiciÛn adicional ˙nica.
  1. ?La adscripciÛn al ·rea de conocimiento ´Lengua EspaÒolaª de las materias troncales ´Segunda Lenguaª o ´Segunda Lengua y su Literaturaª, que se efect˙a en el presente Real Decreto, sÛlo proceder· cuando en los descriptores de la materia troncal existan contenidos sobre Lengua EspaÒola que asÌ lo justifique.

  2. ?Asimismo, la adscripciÛn al ·rea de conocimiento ´Literatura EspaÒolaª de las materias troncales ´Literatura de la Segunda Lenguaª o ´Segunda Lengua y su Literaturaª sÛlo proceder· cuando en los descriptores de la materia troncal existan contenidos sobre Literatura EspaÒola que asÌ lo justifique.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera

Por el Ministro de EducaciÛn y Cultura, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para la aplicaciÛn y desarrollo del presente Real Decreto.

DisposiciÛn final segunda

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a†10 de octubre de†1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de EducaciÛn y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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