SAP Madrid 214/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2012
Fecha16 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00214/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 111 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 825 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Sacramento, Indalecio

PROCURADOR: IGNACIO BATLLO RIPOLL, IGNACIO BATLLO RIPOLL

APELADO: VIAJES IBERIA S.A.U., KIRUNNA TRAVEL SAU

PROCURADOR: MARIA ABELLAN ALBERTOS, MARIA ABELLAN ALBERTOS

En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Sacramento y D. Indalecio representados por el Procurador Sr. Batllo Ripoll y asistidos por el Letrado Sr. Prieto Serna y de otra, como apeladas demandadas KIRUNNA TRAVEL S.A.U. y VIAJES IBERIA S.A.U. representadas por la Procuradora Sra. Abellán Albertos y asistidas por el Letrado Sr. Casajuana Ortiz, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el procurador Sr Batlló Ripoll en nombre y representación acreditada en la Causa.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a AGENCIA DE VIAJES IBERIA SA Y IRUNNA TRAVEL SAU de la demanda que se les formula de contrario. DEBO CONDENAR Y CONDENO a AGENCIA DE VIAJES IBERIA SAU Y KIRUNNA TRAVEL SAU a que abonen, en concepto de indemnización ofrecida como compensación, a D Sacramento Y D Indalecio la suma de 348 euros con mas los intereses legales simples desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago o consignación.

No se hace pronunciamiento en las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que si bien el Juzgador de instancia admite la veracidad de los extremos señalados por esta parte, yerra a la hora de establecer los efectos del citado incumplimiento, de forma que considera que dado que el incumplimiento, realizado no supuso una alteración sustancial del viaje combinado, por tanto, no supone un incumplimiento en las prestaciones esenciales. El incumplimiento de alguna de las partes de ese viaje combinado como es el caso, supone un incumplimiento contractual total, porque por definición un "viaje combinado" es aquel que tiene por objeto la realización de un viaje turístico o vacacional, mediante la prestación de un conjunto de múltiples servicios que incluye entre otros el transporte, el alojamiento, determinadas actividades que integran un "paquete turístico" retribuido mediante un precio global y sin las cuales el cliente quizás no lo hubiera contratado. Por tanto si la única obligación de las demandadas era proporcionar a los demandantes el "paquete turístico" contratado, es la totalidad de todas y cada una de las prestaciones, incluyendo un par de...

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