SAP Huesca 247/2012, 11 de Diciembre de 2012

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2012:443
Número de Recurso349/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2012
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00247/2012

  1. Civil 349/2011 S111212.2U

Sentencia Apelación Civil Número 247

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a once de diciembre de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 71/2011 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Barbastro, sobre reclamación de cantidad. Ambrosio y Paulina los promovieron, como demandantes, dirigidos por la letrada Pilar Gracia Mur y representados en esta alzada por la procuradora María José Maurel Boira, contra VIAJES EL CORTE INGLÉS, S.A., como demandada, defendida por el letrado Juan Luis Vasallo Saavedra y representada por la procuradora María Fernanda Pérez Serrano. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 349 del año 2011, e interpuesto por la demandada, VIAJES EL CORTE INGLÉS, S.A. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 27 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que ESTIMO la demanda promovida por la representación procesal de D Ambrosio y DÑA Paulina contra VIAJES EL CORTE INGLÉS S.A. y: / 1.- CONDENO A VIAJES EL CORTE INGLÉS a restituir el importe del precio del viaje que asciende a 4.625,41 euros, más los intereses legales desde el momento de la interpelación judicial. / 2.- CONDENO a VIAJES EL CORTE INGLÉS S.A. a abonar en concepto de daño moral una indemnización de 2.000 euros. / Se imponen las costas a la parte demandada [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, VIAJES EL CORTE INGLÉS, S.A., anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] estimando el presente recurso absuelva a mi representada de los pedimentos de la demanda o subsidiariamente minore a términos más ajustados la indemnización solicitada". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los actores, Ambrosio y Paulina, se opusieron al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término correspondiente, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 349/2011. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos, especialmente cuando indica que la deficiencia en las habitaciones se produjo en todos lo hoteles concertados y cuando concluye que procede la restitución íntegra del precio porque se frustró el fin del viaje.

SEGUNDO

La demandada interesa en su recurso la desestimación íntegra de la demanda o, subsidiariamente, se "minore a términos más ajustados la indemnización solicitada", con arreglo a los motivos que seguidamente van a ser examinados.

TERCERO

1. Tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio, no apreciamos error alguno en la valoración probatoria desarrollada en la sentencia apelada, cuyos argumentos ya han quedado aceptados con anterioridad y hemos dado por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias, salvo en los particulares también aludidos que más adelante analizaremos. En suma, nos parece creíble tanto el relato de los hechos expresados en lo que las partes llaman dossier -que fue elaborado por el demandante, Sr. Ambrosio -, como las fotografías allí incorporadas, todo ello sobre la base del resultado de las pruebas practicadas y valorando asimismo la disponibilidad y facilidad probatoria que correspondía a la hoy apelante ( artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), en su condición de detallista o agencia de viajes, respecto a las características de las habitaciones de los hoteles en donde los demandantes debían alojarse a raíz del viaje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJPI nº 6, 19 de Abril de 2016, de Guadalajara
    • España
    • 19 Abril 2016
    ...la entidad suficiente para entender que deba reintegrar la totalidad de lo abonado por los actores. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 11 de diciembre de 2012 establece lo En respuesta a los argumentos desarrollados en el recurso, podemos añadir: a ) los usuarios no tienen......
  • SAP Sevilla 103/2016, 7 de Abril de 2016
    • España
    • 7 Abril 2016
    ...de este tipo de daños en supuestos como el de autos cuando se trata de un viaje de novios. Asi en la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 11 de Diciembre de 2.012, con cita de otras resoluciones de Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo se dice: " es unánime su reconoci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR