SAP A Coruña 204/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2012
Fecha04 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00204/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 417/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilmo. Sr. don Juan Cámara Ruiz

______________________________________________

En La Coruña, a cuatro de mayo de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 417 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2009 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 547 de 2007, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Victorino, mayor de edad, vecino de Abegondo (La Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Luis-Ángel Paincieira Cortizo, y dirigido por la abogada doña Marina Álvarez Santos.

Como apelado, la demandada "HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Camino Fuente de la Mora, 1, con número de identificación fiscal A-81.372.246, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección del abogado don Santiago Quesada Pérez.

Además han sido parte en la instancia, como demandados, DON Federico, mayor de edad, vecino de Abegondo (La Coruña), parroquia de DIRECCION002, lugar DIRECCION003, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; y DOÑA Carolina, mayor de edad, vecina de Soto del Barco (Asturias), con domicilio en la travesía de la CALLE000, NUM004 (cuartel de la Guardia Civil), provista del documento nacional de identidad número NUM005 ; ambos en situación procesal de rebeldía en la instancia.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales sufridos en siniestro de circulación vial de vehículos a motor; ascendiendo la cuantía del recurso a 21.200,42 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 27 de enero de 2009, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Ángel Picatoste Leis en el nombre y representación invocada y se condena solidariamente a los demandados a abonar al demandante la cantidad de trece mil trescientos cuarenta y seis euros y treinta y cuatro céntimos (13.346,34 #) más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para la compañía aseguradora. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Victorino, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 21 de junio de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 29 de junio de 2011, se registraron bajo el número 417 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 6 de septiembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente y al amparo de lo dispuesto en el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil acordó devolver las actuaciones al Juzgado para que se cumplimentase la tasa establecida en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Devueltas las actuaciones el 19 de octubre de 2011 se dictó diligencia de ordenación y se tuvo por personados ante esta Audiencia Provincial al procurador don Luis-Ángel Paincieira Cortizo en nombre y representación de don Victorino, en calidad de apelante; así como el procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 30 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de mayo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 27 de septiembre de 2004 don Victorino conducía un vehículo, cuando fue colisionado por alcance por un automóvil conducido por doña Carolina, propiedad de don Federico, y asegurado en "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A.".

  2. - Como consecuencia del siniestro don Victorino sufrió lesiones, de las que fue dado de alta a los 60 días, con una secuela de cervicalgia.

  3. - El 16 de noviembre de 2009 don Victorino formuló demanda en procedimiento ordinario contra doña Carolina, don Federico e "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A.", en reclamación de una indemnización de 34.546,76 euros por las lesiones y secuelas. Fundamentaba su solicitud en:

    (a) Había estado de baja durante dos períodos. Uno inicial desde el día del siniestro hasta el 26 de noviembre de 2004, pero posteriormente había vuelto a recaer, estando sometido a tratamiento médico desde el 1 de abril de 2005 hasta el 15 de septiembre de 2005. Solicitaba ser indemnizado en 3.378,48 euros por la primera baja, y en 5.757,57 euros por la segunda.

    (b) Le quedaba una secuela de cervicalgia con radiculopatía, que valoraba en 8 puntos, solicitando una indemnización de 6.918,56 euros.

    (c) Además había perdido el puesto de trabajo, pues sufría una incapacidad permanente parcial, por la que solicitaba 16.537,11 euros.

    (d) Por último interesaba como gastos médicos la cantidad de 1.955,00 euros, por sesiones de fisioterapia que había recibido. 4º.- Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, se personó exclusivamente la aseguradora. Esta, reconociendo la realidad del siniestro, la culpabilidad y el aseguramiento, se opuso a las pretensiones resarcitorias, por considerar que solo había un primer período de baja de 60 días y una secuela de cervicalgia, sin afectación nerviosa, tal y como informara el médico forense en su momento.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, fijando el período de incapacidad en 60 días impeditivos, una secuela de cervicalgia, la procedencia de aplicar parcialmente el factor de corrección de incapacidad permanente parcial, acogiendo alguna de las facturas de fisioterapia, y aplicando el 10% por perjuicio económico que no se había solicitado en la demanda. Por lo que fijó la indemnización en 13.346,34 euros; más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ; sin costas. Pronunciamientos frente a los que se alza don Victorino, a fin de que se estime la demanda por los 21.200,42 euros que no se le reconocieron.

TERCERO

La recusación y la tacha del perito designado judicialmente .- Plantea el recurrente lo que considera una reiteración de la recusación del perito, por ser colaborador habitual de "Direct Seguros", tal y como reconoció en el juicio, manifestación que le resultó sorpresiva al no haberla puesto antes de manifiesto, y que cuando se trató de recusarlo se le denegó por no ser el momento procesal oportuno; por lo que niega la validez del informe pericial, máxime cuando el propio perito manifestó en el acto del juicio sentirse perjudicado por la actuación de don Victorino ; bastando con observar la actitud del perito a las preguntas del recurrente; y la sentencia se fundamenta en esa prueba.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - La realmente acaecido, según consta en la grabación del juicio, fue que el perito designado judicialmente, a las preguntas iniciales de S.Sª., manifestó que prestaba sus servicios profesionales médicos de forma esporádica para "Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", entidad que al parecer pertenece al mismo grupo asegurador que "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A.". Circunstancia que aseguró haber puesto en conocimiento del Sr. Secretario Judicial, cuando fue llamado para aceptar el cargo, recibiendo como respuesta que no afectaba.

    Vaya por delante que la prestación de servicios profesionales (no laborales) esporádicos para las distintas aseguradoras es una actividad habitual de la práctica totalidad de los médicos valoradores del daño corporal. Por su propia actividad, suelen tener su principal fuente de clientela en las aseguradoras o en los asegurados. Es por ello que salvo supuestos de una especial vinculación (una gran asiduidad en los encargos) no puede tenerse el dato en consideración alguna.

    Igualmente debe soslayarse que al prepararse el recurso no se hizo alusión a que se impugnaba la resolución por la que denegó la tacha del perito, sino exclusivamente la sentencia.

  2. - Conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley de...

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