STSJ Comunidad de Madrid 872/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución872/2010
Fecha05 Noviembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00872/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 2989/2008

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: D. Bruno

Procurador: Doña María Leocadia García Cornejo

Demandado: Dirección General de la Policía y la Guardia Civil

SENTENCIA nº. 872

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 5 de noviembre del año 2010, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña María Leocadia García Cornejo en nombre y representación de D. Bruno, en su condición de aspirante a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía,

contra la Resolución de 8.1.08 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que confirmó en alzada el Acuerdo de 9.7.07 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento para ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, convocadas por Resolución de la DGP de 22.5.06, y que declaró al recurrente no apto al no superar la cuarta prueba consistente en reconocimiento médico .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de noviembre del año 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Bruno, en su condición de aspirante a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de 8.1.08 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que confirmó en alzada el Acuerdo de 9.7.07 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento para ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, convocadas por Resolución de la DGP de 22.5.06, y que declaró al recurrente no apto al no superar la cuarta prueba consistente en reconocimiento médico, por habérsele diagnosticado "pies planos valgos bilaterales. Exostosis en ambos maleolos internos. Rx: Angulo de D.A. derecho de 137º e izquierdo de 133º .Limitación a la flexión del 2 y 3 dedo de la mano izquierda", considerándosele incurso en la causa de exclusión prevista en el apartado 4.3.1 del vigente cuadro de exclusiones médicas (Orden de 11 de enero de 1988).

En fundamento del recurso el recurrente alega que el punto 4.3.1 del Cuadro de Exclusiones exige que la enfermedad, patología ó lesión padecida supuestamente por el aspirante le limite ó dificulte para el desempeño de las funciones propias de un miembro del Cuerpo Nacional de Policía, lo que no ocurre en el caso presente a la vista de las conclusiones a que han llegado de forma unánime todos los especialistas por él consultados, cuyos informes médicos aporta.

SEGUNDO

La cuestión a que remite el enjuiciamiento que nos ocupa se centra sustancialmente en determinar la relevancia o no de la causa médica aplicada administrativamente en orden a la declaración de inaptitud del recurrente como aspirante a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, demandando éste el dictado de una Sentencia que declare nula y deje sin efecto la Resolución impugnada y en su lugar se declare que no concurre la causa de exclusión por la que fue excluido, declarando su derecho a ingresar en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía al haber superado todas las pruebas objetivas que integran dicha oposición y haber sido excluido en base a una decisión errónea y contraria a derecho y que se condene a la Administración a aceptarle y nombrarle policía alumno en el Centro de Formación del CNP en la próxima fase de oposición de ingreso al Cuerpo Nacional de Policía y de superarlo, a integrarse en el escalafón de la promoción correspondiente a la convocatoria de fecha 22 de mayo de 2006, y al percibo de las retribuciones que le hubieran correspondido de haber ingresado con dicha promoción.

Según el apartado 4.3.1 de la Orden de 11.1.98 del Ministerio del Interior son causas de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía "Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten ó dificulten el desarrollo de la función policial, ó que puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones ó limitaciones funcionales de causa muscular ó articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares ó articulares) y en el caso de autos al recurrente, en la prueba de reconocimiento médico del proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, se le diagnosticó "pies planos valgos bilaterales. Exostosis en ambos maleolos internos. Rx: Angulo de D.A. derecho de 137º e izquierdo de 133º .Limitación a la flexión del 2 y 3 dedo de la mano izquierda",...

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