STSJ Cataluña 4/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2012
Número de resolución4/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 28 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4/2012

En la demanda nº 36/2011, ha actuado como Ponente el Ilmo Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 11 de noviembre de 2011 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala la demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CONC-CCOO) y como parte demandada FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Admitida la misma a trámite, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 15 de febrero de 2012. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la explotación de Montserrat, tren del Ciment, Ribes- Núria y la Molina, de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo aplicable es el de Ferrocarrils i estació de Muntanya de Ribes-Núria. Funiculars de Montserrat i estació de muntanya para el año 2010.

TERCERO

El art. 19 del mismo dispone bajo el título de "plus major dedicació i major afluència" "se establecen los siguientes plises de mayor dedicación y mayor afluencia, sin otra revisión salarial ni regularización del IPC que la reflejada para el plus de mayor dedicación el año 2012

Plus mayor dedicación 2009 2010 2011 2012

(sábado) 6 # 8# 9# IPC+1

Plus mayor afluencia 9# 10# 11# 12#" (domingos y festivos).

CUARTO

La empresa abona proporcionalmente el plus de mayor dedicación y mayor afluencia en función de la jornada de trabajo en sábados, domingos o festivos, de modo que abona el plus en su importe completo si en cualquiera de estos días se realiza la hornada ordinaria, y lo abona para cada día proporcionalmente si se realiza una jornada inferior.

QUINTO

Los trabajadores pretenden les sea abonado el plus en su importe completo en caso de que realicen en tales días una jornada inferior.

SEXTO

El Convenio colectivo aplicable no realiza mención alguna a los conceptos salariales que regulan se abonan en función de la jornada realizada, y tampoco lo hace en el plus discutido.

SEPTIMO

El 5/2010 se remitió carta del secretario de CCOO en Ferrocarriles requiriendo de la empresa respuesta a las solicitudes de pago íntegro de los pluses que se había efectuado por diversos trabajadores sin respuesta.

OCTAVO

El art. 24 del Convenio Colectivo de Ferrocarriles de la Generalitat establece que "los pluses que a continuación se indican serán abonables proporcionalmente al trabajo realizado y siempre que el turno empiece en sábado, domingo o festivo o festivo especial.

Cada agente percibirá un plus según las cuantías que se indican en la tabla siguiente, por cada domingo o festivo en que se preste servicios.

Cada agente percibirá un plus según las cuantías que se indican en las tabla siguiente, por cada sábado en que se presten servicios ..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demandan los representantes de los trabajadores en conflicto colectivo contra Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya en solicitud de que se declare que los trabajadores de la explotación de Montserrat, del tren del Ciment, de Ribes- Nuria y de la Molina tienen derecho a que los pluses de "major dedicació" y "major afluència" devengados conforme al artículo 19 del convenio colectivo de turismo y montaña para los años 2007-2012 "les sean abogados al 100% de su valor cuando la jornada realizada en sábado, domingo o festivo sea igual a la ordinaria o inferior". Entienden en sustancia los demandantes que la empresa aplica mal el artículo 19 del citado convenio que establece unas cantidades alzadas para el trabajo realizado en sábado (plus de mayor dedicación) y para realizado el domingo (plus de mayor afluencia), cuando abona su importe en proporción a las horas realizadas en dichos días, en el caso en que en ellos no se realice la jornada completa. Argumentan los demandantes que tampoco la empresa abona cantidades superiores a las establecidas para los citados días si se trabajan más horas de las legales, por lo que deduce en que si se trabajan menos horas también debe de abonarse el plus íntegramente sin deducción alguna.

La empresa se opone alegando que el presente pleito versa únicamente sobre la interpretación del artículo 19 del convenio colectivo citado, y que los hechos son pacíficos. Que el artículo 24 del convenio colectivo de ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña establece el abono proporcional de los trabajos realizados en fin de semana y festividades especiales, por lo que lo mismo debe de hacerse en el caso de ferrocarriles de montaña, que ahora se discute. Entiende asimismo que ha prescrito la acción, puesto que el convenio entró en vigor en el 2007 y no se ha demandado hasta agosto del 2011 en que se realizó a su juicio la primera reclamación, y por otra parte entiende que la ley 6/2011 de la Generalitat de Catalunya en su artículo 39 establece que no puede incrementarse por vía de convenio colectivo el salario del año 2010. A la excepción de prescripción se oponen los trabajadores alegando que la primera reclamación es la de el mes de mayo del 2010, tal como consta a su juicio en el documento 73 de los autos, notificándose en cuanto al resto en la petición de su demanda.

SEGUNDO

Respecto de la prescripción de la acción entiende la empresa que el Convenio tiene una duración desde el 2007 al 2011 y que no fue hasta agosto del 2011 que se realizó la primera reclamación; consta no obstante desde el 5/2010 carta del secretario de CCOO en ferrocarriles requiriendo de la empresa respuesta a las solicitudes de pago íntegro de los pluses que se había efectuado por diversos trabajadores sin respuesta (doc 73 de los autos); sin perjuicio de ello la acción ejercitada es la declarativa de interpretación del art. 19 del Convenio Colectivo, de carácter colectivo y tal acción puede ejercitarse mientras el Convenio esté en vigor al deber ser aplicado por las partes, a fin de determinar el sentido que tenga el mismo. Dicha acción no es individual, sino colectiva, y por tanto la acción existe mientras exista el Convenio cuyo sentido discutido pretende determinarse. Cuestión diferente son los concretos importes a que cada trabajador pueda tener derecho eventualmente, cuyo importe está sujeto al plazo anual de prescripción establecido por el art. 59 ET .

TERCERO

La cuestión discutida en el presente pleito es pues la de la interpretación del artículo 19 del convenio colectivo indicado, en el sentido de que si los pluses que establece por trabajar sábados, domingos y festivos han de abonarse íntegramente en el importe nominal que para cada año establece el referido artículo con independencia de si se trabaja la jornada completa o cualquier jornada inferior. Nada solicitan los demandantes respecto al caso de que se realice jornada superior, aunque mencionan tal circunstancia en la demanda como argumento en el sentido de que si no se abona más importe cuando se realiza jornada...

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