STSJ Comunidad Valenciana 2752/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2752/2010
Fecha05 Octubre 2010

R. C.Sent nº 312/2010

Recurso contra Sentencia núm. 312/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma.Sra.Dña. Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a cinco de octubre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.752 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 312/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 696/09, seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de Dña. Ángeles, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Sanidad de la GV, y en los que es recurrente las codemandadas INSS y Consellería de Sanidad de la GV, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de diciembre de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Ángeles contra la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se revoca el alta médica expedida en fecha 13 de abril de 2009, declarando el derecho de la actora al percibo de la prestación de incapacidad temporal en la misma base reguladora que la venía percibiendo antes del alta durante 228 días más. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Ángeles inició baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 28-11-2008 por el diagnóstico trastorno de ansiedad no especificado.SEGUNDO.- En fecha 13-4-2009 se expidió alta médica por la Dra. Juana, que había venido tratando a la actora, por incomparecencia (folios 25 y 66). Disconforme la parte actora, interpuso reclamación previa, que fue desestimada por la Consellería de Sanitat por resolución de fecha 21-5-2009 (folio 7). La reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social fue resuelta en sentido desestimatorio por resolución de 18-5-2009 (folio 28).Disconforme la parte actora, interpuso reclamación previa, que fue desestimada por la Consellería de Sanitat por resolución de fecha 21-5-2009 (folio 7). La reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social fue resuelta en sentido desestimatorio por resolución de 18-5-2009 (folio 28)."Anamnesis: la paciente prsenta síntomas de ansiedad en forma de nerviosismo, insomnio, despertares frecuentes nocturnos, y en ocasiones tendencia al llanto.Exploración: en consulta la paciente manifiesta esta sintomatología en forma de tristeza expresiva, reiteración en sus preocupaciones, expresa sentimientos de frustración respecto al problema laboral que parece ser le ha generado toda esta sintomatología.(...) Observaciones: inicialmente se propuso remitir a la paciente a S.Mental para valoración psicológica y estando ella de acuerdo así se hizo. Como tratamiento farmacológico solo toma medicación a demanda (Alprazolam) sin pauta fija. De esto se informa a petición de la interesada para presentar en inspección (...)."CUARTO.- En fecha 7-4-2009 por la Dra. Juana se realizó el siguiente informe en la historia clínica de la paciente (folio 46):"Observaciones: no ha venido la paciente que fue visitada ayer sin número para pedir informe para Inspección. Abro contacto para introducir información telefónica facilitada por el psicólogo de la unidad de S. Mental de zona. Resumiendo me informa que desde la primera visita que hizo la paciente en diciembre, en la que manifestaba sintomatología inespecífica y en la que se consideró adecuado el tratamiento con Alprazolam a demanda, prácticamente no ha vuelto a ser visitada, por haberse retrasado en la hora (en el mes de enero) por haber acudido solo a por un informe (en el mes de febrero) o por no acudir a la cita (el 24 de marzo). Ayer también fue sin cita a la Unidad de S. Mental y no pudo ser atendida por el psicólogo. Por eso acudió a atención primaria. Esto que aquí recojo es lo que me ha comunicado por parte del psicólogo. El informe emitido con fecha de ayer es una valoración personal y una recopilación de la sintomatología referida por la propia paciente; lo hice como especialista en atención primaria (nunca desde un punto de vista de S.Mental)."QUINTO.- Desde el inicio de la incapacidad temporal de la actora, todas las semanas ha acudido al centro de atención primaria a por los partes de confirmación. El 6-4-2009 fue a consulta, indicándosele por la Dra. Juana que se saltara el parte de la semana siguiente, día 13, por ser fiesta local de San Vicente y para descongestionar la consulta y...

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