SAP Granada 676/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2010
Número de resolución676/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 210/2010.

Causa núm. 795/2009 del

Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 676/2010

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a ocho de octubre de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados

al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 795/2009 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 62/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Loja, seguido por supuestos delitos de homicidio por imprudencia y conducción temeraria contra el acusado Carlos, impugnante, representado por el Procurador D. Miguel Ángel García de Gracia y defendido por el Letrado D. José María Carmona del Barco, y en calidad de tercero responsable civil contra la CÍA. LA ESTRELLA, apelante e impugnante, representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y defendida por el Letrado D. Santiago Benítez-Alahíja Sánchez, ejerciendo la acusación particular

D. Fabio y Dª Rita, apelantes e impugnantes, representados por la Procuradora Dª Mónica NavarroRubio Troisfontaines y dirigidos por el Letrado D. Juan Carlos Pedrosa Puertas, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por D. Antonio José Mesa Aybar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 10 de marzo de 2010 que declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 8:30 horas del día 24 de julio de 2.006 Carlos, peón de albañil, conducía el vehículo especial Dumper Hormigonera marca Piquería (sic), propiedad de su empleador Don Julio (sic), pese a que carecía de la correspondiente autorización administrativa para conducir tipo "B" y careciendo de la capacitación para conducir el mismo, de modo que no giró la manivela del vehículo girando a su vez el asiento giratorio del vehículo para que el mismo quedara en la posición adecuada para circular y no para el modo de carga de la hormigonera, circulando de modo que el bombo de la hormigonera se interponía en su campo de visión, no pudiendo cerciorarse durante la marcha de que Doña Rita cruzaba descuidadamente la Avenida Tierno Galván en dirección al Puente Gran Capitán, de modo que el Dumper conducido por Carlos se aproximaba por detrás hacia Rita sin que ninguno de los dos se apercibiera de lo que podría ocurrir pese a los gritos de alerta de varias personas presentes hasta que el vehículo golpeó por la espalda a Rita sufriendo lesiones que le ocasionaron la muerte en el acto. Julio suscribió solicitud de seguro del Dumper con La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros el 21 de julio de 2.006.

Rita estaba soltera y convivía en el momento de su fallecimiento a los 31 años de edad, con sus padres Don Fabio y Doña Rita ",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Don Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un año y un día, absolviéndole del delito de conducción temeraria del que venía acusado y condenándole al pago de las costas procesales incluida la mitad de las correspondientes a la acusación particular, debiendo indemnizar con la responsabilidad civil directa de Seguros La Estrella S.A. a Don Fabio y Doña Rita en la suma de 68.193,46 (sic) más el 70% de los gastos de entierro y funeral a determinar en ejecución de sentencia, cantidad que devengará a cargo de la aseguradora desde el 11 de septiembre de 2.009 y hasta que transcurrieron dos años el interés legal del dinero incrementado en el 50%, y desde los dos años el interés será del 20%".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la Acusación Particular, solicitó dicha parte la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la cual se condenara al acusado Carlos, como autor de un delito de homicidio por imprudencia y de un delito de conducción temeraria, a las penas únicas de tres años de prisión y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por cuatro años, se fijara la cuantía de la responsabilidad civil en 90.419, 23 euros y se señalara como fecha a partir de la cual computar el devengo de los intereses de demora impuestos a la Cía. La Estrella el día 24 de julio de 2006, fecha del siniestro, y ello con todas las consecuencias inherentes al pronunciamiento reclamado incluido el pago de las costas de la Acusación Particular.

TERCERO

Por su parte, la Cía. La Estrella interpuso a su vez recurso de apelación contra la sentencia en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que se revocara la sentencia dictada en la parte que condenaba a la Cía. al pago de la responsabilidad civil y en su lugar se la absolviera de dicha responsabilidad, o subsidiariamente se declarara la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas al momento procesal oportuno a fin de tener por parte y como responsable civil a la Cía. Catalana Occidente.

CUARTO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó los dos recursos de apelación instando la confirmación de la sentencia apelada; la Cía. La Estrella impugnó el de la Acusación Particular interesando la estimación del suyo, con imposición a la otra parte recurrente de las costas de la alzada, la Acusación Particular impugnó el recurso de la Cía. suplicando su condena en costas y, en fin, la representación procesal del penado impugnó los dos recursos de apelación solicitando su desestimación, con condena en costas de los apelantes.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 5 de octubre de 2010 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de sentencia se alzan en apelación, de un lado, la Acusación Particular de los padres de la víctima fallecida en el accidente de circulación objeto del proceso, D. Fabio y Dª Rita, y de otro la Cía. La Estrella condenada como responsable civil directo, cada cual con pretensiones ciertamente distintas, algunas de la Acusación Particular independientes de las de la Compañía de seguros (las que afectan a la calificación jurídica de los hechos y las penas a imponer al declarado penalmente responsable Sr. Carlos ), pero las demás estrechamente relacionadas y opuestas entre sí por afectar a la responsabilidad civil derivada del delito, opuestas desde luego entre sí. Comoquiera que la cuestión que plantea la Cía. apelante en su recurso afecta a un aspecto esencial del proceso, la válida constitución de la relación jurídico- procesal, al impugnar su llamamiento al proceso como parte en calidad de tercero responsable civil, entendiendo que debía haber...

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