SAP Madrid 511/2010, 19 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2010
Fecha19 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00511/2010

Fecha:19 DE OCTUBRE DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 828 /2009

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante: D. Andrés

PROCURADOR: Dª OLGA RODRIGUEZ HERRANZ

Apelado y demandado: D. Eulalio

PROCURADOR: D. GUSTAVO GÓMEZ MOLERO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 222/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil diez .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSE Mª GUGLIERI VAZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y cuatro de los de Madrid, en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 222/2008 (Rollo de Sala número 828/2009), que versan sobre realización de obras de reparación en inmueble urbano arrendado, y en los que han sido parte, como apelante y demandante: don Andrés, defendido por la letrada doña Miriam Montealegre y representado por la procuradora doña Olga Rodríguez Herranz, y, como apelado y demandado: don Eulalio, defendido por el letrado don Felipe Sanz Gómez y representado por el procurador don Gustavo Gómez Molero. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la resolución apelada y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y cuatro de Madrid dictó sentencia de fecha seis de mayo de dos mil nueve, en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 222/2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

...Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de D. Andrés, contra D. Eulalio, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducidas, sin hacer imposición de las costas del proceso a ninguna de las partes...

.

SEGUNDO

La representación procesal del demandante, don Andrés, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se estimase el recurso, se revocase la sentencia dictada en primera instancia y se estimase la demanda en su integridad.

TERCERO

La representación procesal del demandado, don Eulalio, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia apelada y condenando en costas en segunda instancia a la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, denegada a medio de Auto de fecha cuatro de febrero de dos mil diez, la práctica de prueba en segunda instancia interesada por la parte apelante en su escrito de interposición de recurso, se acordó señalar la audiencia del día catorce de octubre de dos mil diez para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducida en esta alzada, en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que no resulta desvirtuada por las alegaciones aducidas por el recurrente como fundamento de su recurso.

SEGUNDO

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