STSJ Comunidad de Madrid 829/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:16918
Número de Recurso4222/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución829/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004222/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00829/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4222/07

Sentencia número: 829/07

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. JAVIER JOSÉ PARÍS MARÍN

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4222/07 formalizado por el Sr. Letrado D. Alfonso Fernández Hervás en nombre y representación Dña. Elisa contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de MADRID, en sus autos número 1107/06, seguidos a instancia de Dña. Elisa frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREROS Y TELEGRAFOS S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dañ. Elisa venía prestando sus servicios en la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. como contratada laboral de carácter temporal desde 13-09-1999 (sin solución de continuidad) con contratos anteriores desde el 1-07-1990; ostentando la categoría profesional de Sustituto de A.P.T. y percibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 1.198,53 euros.

SEGUNDO

Con fecha 3-11-06 la SOCIEDAD demandada comunicó a la actora por escrito la extinción de su contrato de trabajo con efectos de ese mismo día por "haber sido cubierto el puesto de trabajo que usted desempeña por un empleado laboral fijo".

TERCERO

Con fecha 13-09-1999 la actora suscribió un contrato laboral con la entidad pública empresarial CORREOS Y TELÉGRAFOS para prestar sus servicios como sustituto de A.T.P en cuya cláusula quinta se establece "el presente contrato se formalizá amparo del Real Decreto 2.720/98 de 18 de diciembre, para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido".

CUARTO

El 23-06-2006 se publicó la resolución de la Dirección de Recursos Humanos por la que se convocan plazas para el ingreso de personal laboral fijo de Correos, para los candidatos incluidos en la bolsa de empleo, para prestar servicios en reparto, atención al cliente y agentes/clasificación,

QUINTO

La actora se presentó a las pruebas de la convocatoria; no habiendo superado las mismas.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Elisa frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra por la parte actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de septiembre de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 de noviembre de 2007 señalándose el día 5 de diciembre de 2007 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La demandante interpuso demanda solicitando declaración de despido nulo o improcedente, la cual ha sido desestimada por el Juzgado de instancia, y contra la misma interpone aquélla recurso de suplicación, denunciando en la censura jurídica que despliega, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 191 LPL, inadecuación del fundamento de la sentencia recurrida con distintas sentencias que cita, tales como la del Juzgado de lo Social nº 10 de 27-7-2004, autos 554/04, de la Audiencia Nacional de 10-2-2004, del TS Sala de lo Contencioso de 19-6-2000, así como voto particular a la sentencia de la Sala de lo Social del TS de 11-4-2006.

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