STSJ Comunidad de Madrid 758/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2007:16027
Número de Recurso3973/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución758/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003973/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3973/2007

Sentencia número: 758/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

___________

En la Villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 3973/2007 formalizado por el Letrado D. Enrique Conejo Diaz en nombre y representación de Dª Araceli contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID en sus autos número 184/07 seguidos a instancia de la recurrente frente al Mº DE EDUCACION Y CIENCIA representado por el Abogado del Estado en reclamación de despido siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Presta la demandante sus servicios por cuenta de la demandada con categoría profesional de Titulado Medio (grupo profesional 2 del Convenio colectivo único del Personal Laboral al servicio de 1a Administraciones Públicas), antigüedad de 1 de Abril de 2005 y salario, mensual total de 1.353,51 euros.

  2. - Su contratación se formalizó bajo el modelo de contrato de trabajo de duración temporal para obra o servicio determinado que tenía por objeto "el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Actualización de Títulos Profesionales (Fondo Social Europeo)" (cláusula primera del contrato), suscrito en fecha 22 de Marzo de 2005. Se prevé una duración de 1 de abril de 2005 a 31 de Diciembre de 2006 (cláusula cuarta ).

  3. - Por Sentencia de 6 de Octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social 28 de Madrid en autos 520/2006 se declaró que la demandante ostenta la condición de trabajadora indefinida no fija en su relación con el Ministerio demandado.

  4. - En fecha 14 de Diciembre y con efectos de 31 de Diciembre de 2006 la demandada le participa la extinción de su contrato de trabajo.

  5. - Por comunicación de 28 de Febrero de 2007 se le participa que "debido a la modificación en la calificación del contrato de duración determinada, por obra o servicio (...) por el de contrato de carácter indefinido, teniendo en cuenta que su contrato finalizó con fecha 31 de Diciembre de 2006 y, habiéndose abonado a la finalización del mismo la indemnización correspondiente a 8 días de salario por cada año de servicio de conformidad con lo dispuesto en el art. 49,1 c. ET, se procede a practicar una nueva liquidación que corresponde a una indemnización de 20 días por año de servicio y prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, según señala el art. 53,1 b. ET, abonándose la diferencia entre lo ya percibido y la que resulte de nueva indemnización que procede. Asimismo y ante la imposibilidad de realizar el preaviso con la antelación contemplada en el art. 53.1.c ET "30 días" y habiéndose realizado éste con una antelación de sólo quince días, tal y como se contempla en el art. 49 c ) del ET para contratos de duración determinada superiores a un año, en la liquidación se incluirán los 15 días restantes de no-preaviso". Se da por íntegramente reproducida la referida comunicación, en aras a la brevedad.

  6. - En fecha 18 de Enero de 2007 la actora interpuso reclamación previa que no ha recibido resolución expresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Araceli contra MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA sobre...

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