SAP Madrid 685/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2007:16148 |
Número de Recurso | 215/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 685/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00685/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002853 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 215 /2004
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 15 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO
De: Felipe
Procurador: MARIA VICTORIA HERNANDEZ CLAVERIE
Contra: Regina
Procurador: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil siete.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación, bajo el nº 15/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, entre partes:
De una, como demandante apelante, Don Felipe, representado por la Procuradora Doña María Victoria Hernández Claverie y asistido por la Letrado Doña María Velasco Hernández-Claverie.
De otra, como demandada apelante, Doña Regina, representada por el Procurador Don Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa y defendida por el Letrado Don Pedro Antonio Gutiérrez López.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 17 de diciembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Francisco Pomares Ayala en nombre y representación de don Felipe contra doña Regina, y la demanda acumulada formulada por el Procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros en nombre y representación de doña Regina contra don Felipe, debo declarar y declaro:
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- La separación de los cónyuges don Felipe y doña Regina.
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- La revocación de los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges.
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- Se confía a la madre doña Regina, la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, tomando ambos padres de común acuerdo todas las decisiones que afecten a los menores.
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- Se establece a favor del padre, don Felipe, el siguiente régimen de comunicación y visitas, respecto a los hijos menores:
fines de semana alternos desde el viernes a las 18,30 horas hasta las 21 horas del domingo. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unido a éste por un puente reconocido por el Centro donde cursen los estudios los menores, se considerará este período agregado al fin de semana, y en su consecuencia procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el repetido fin de semana. Una tarde entre semana desde las 18,30 horas hasta las 21 horas en defecto de acuerdo serán los miércoles. La mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa, y verano. Respecto a las vacaciones de Navidad en un período se comprenderá los días 24 y 25 de diciembre, y en otro el 31 de diciembre y uno de enero. Durante los períodos de vacaciones se interrumpe las estancias de fin de semana. En caso de desacuerdo el padre elegirá los años pares y la madre los impares. El padre recogerá y reintegrará a los menores del domicilio materno después de cada visita o período vacacional.
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- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Hoyo de Manzanares, así como el ajar doméstico y mobiliario en el existente, a la esposa e hijos, pudiendo don Felipe retirar sus efectos personales si no lo hubiera hecho, previo inventario, debiéndose anotar en el Registro de la Propiedad el uso del citado domicilio.
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- Se señala como contribución del esposo don Felipe, al sostenimiento alimenticio de los hijos menores la cantidad de trescientos euros mensuales por cada hijo (600 euros en total), en doce mensualidades, pagaderas por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta y dirección bancaria que designe la esposa, y será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero de cada año según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Igualmente abonará la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos menores.
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- Se fija como pensión compensatoria a favor de doña Regina que deberá abonar Felipe, la cantidad de cuatrocientos euros mensuales (400 euros), en doce mensualidades, pagaderas por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta y dirección bancaria que designe la esposa y será actualizada anualmente con efectos de 1 de enero de cada año según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
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- Se atribuye la administración de la vivienda sita en la calle Monte Cervino número 22 de las Matas a don Felipe.
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- La disolución del régimen económico matrimonial consorcial aragonés.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Firme esta resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil, en el que conste la inscripción de matrimonio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de Apelación en el término de cinco días, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio íntegro a los autos originales, y definitivamente juzgando en primera instancia.
Lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de los dos litigantes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes, presentándose por la representación legal de ambos litigantes sendos escritos de oposición.
Habida cuenta de lo resuelto en sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, y lo acordado en su parte dispositiva, la Sala dictó auto de fecha 23 de noviembre de 2006, que resolvió recibir el pleito a prueba en esta alzada, en los términos señalados en la parte dispositiva de dicha resolución, habiéndose practicado la prueba propuesta y admitida, librándose los oportunos oficios, que se entregaron al procurador de la parte demandada, habiéndose diligenciado los mismos, uniéndose la documental oportuna, convocándose a la vista, que se celebró el día 8 pasado, comunicando el Tribunal la imposibilidad de la práctica de la prueba a la que se hacía referencia por la recurrente en el apartado g) e i) de su escrito, considerándose suficiente, para resolver las cuestiones debatidas, la unida al rollo de la sala, procediendo las respectivas direcciones jurídicas a la valoración de dicha prueba para, después, emitir los oportunos informes, reiterando las peticiones ya planteadas, en su momento, en los respectivos escritos de formalización del recurso de apelación, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
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