STSJ Comunidad de Madrid 20229/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2007:16688
Número de Recurso1764/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20229/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20229/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 20.229

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Don Jose Luis López Muñiz Goñi

Don José María del Riego Valledor

Don José Ramón Jiménez Cabezón

En Madrid, a 9 de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso 1764/2003, en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de marzo de 2003 (reclamación 5002/2001), sobre IRPF.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Carlos Ramón, representada por la Procuradora Doña Isabel Soberón García de Enterría.

Como demandado: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, representado y asistido por el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es 28.101,47 euros (4.675.692 pesetas).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba y se señaló para deliberación y fallo el día 27 de septiembre de 2007.

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo nº 11 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, los dos primeros Presidente de la Sección 7ª y Magistrado de la Sección 6ª, respectivamente, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y el tercero Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del TEAR de Madrid, de 27 de marzo de 2003, en un asunto relativo al IRPF del ejercicio 1999.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

El 30 de noviembre de 2000 la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Retiro de la Delegación de Madrid de la AEAT requirió a D. Carlos Ramón, parte actora en este recurso, para que en relación con su declaración del IRPF del ejercicio 1999 presentara el documento justificativo de la reducción especial de los rendimientos de trabajo de generación superior a dos años declarada, para justificar la discrepancia entre dicho importe y los datos de que dispone la Administración por dicho concepto.

El anterior requerimiento, que fue notificado el 19 de diciembre de 2000, no fue atendido por el obligado tributario.

La Oficina de Gestión Tributaria efectuó, con fecha 12 de enero de 2001, propuesta de liquidación provisional del IRPF del ejercicio 1999, haciendo constar como motivo de la misma la incorrección de la reducción practicada sobre los rendimientos íntegros del trabajo personal, según el artículo 17.2 de la ley 40/1998, y concediendo plazo al obligado tributario para alegaciones, que presentó el 5 de febrero de 2001.

La Oficina de Gestión Tributaria formalizó, con fecha 6 de febrero de 2001, liquidación por IRPF del ejercicio 1999, de la que resulta una deuda de 4.675.692 pesetas, equivalentes a 28.101,47 euros (4.512.440 pesetas de cuota y 163.252 pesetas de intereses de demora.

En el cuerpo de la liquidación se indica que el obligado tributario no había declarado correctamente la reducción practicada sobre los rendimientos íntegros del trabajo personal, de acuerdo con los artículos 17.2 de la ley 40/1998 y 10.3 del RD 214/99, estableciendo este último que se considerará rendimiento del trabajo con período de generación superior a dos años el derivado de la concesión del derecho de opción de compra de acciones a los trabajadores, cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión, y en el caso a que se refiere la liquidación era posible el ejercicio de las opciones de compra sobre las acciones antes de los dos años a contar desde la fecha de concesión.

El hoy demandante interpuso reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación, que fue desestimada por la Resolución del TEAR de Madrid de 27 de marzo de 2003, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1º) que el derecho tributario no puede gravar la posibilidad de ejercitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 31 de Octubre de 2011
    • España
    • 31 Octubre 2011
    ...Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo 1764/2003 , sobre liquidación tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio Interviene como parte recurrida la Admi......
  • STS, 21 de Noviembre de 2011
    • España
    • 21 Noviembre 2011
    ...Sala sobre el particular, se advierte que la doctrina de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 9 de octubre de 2007 no es la correcta. Y ello porque en las Sentencias de esta Sala y Sección de 30 de abril y 28 de mayo de 2009......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR