SAP Barcelona 591/2010, 26 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 591/2010 |
Fecha | 26 Octubre 2010 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA
ROLLO Nº 969/2009
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 370/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 591/2010
Ilmas. Sras.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 370/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Cornellà de Llobregat, a instancia de D. Rodrigo, contra Dª. Isidora ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Junio de 2009, por la Sra. Juez sustituta del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. José María De Anzizu Furest en nombre y representación Don. Rodrigo contra Doña. Isidora, he de DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 16 de septiembre de 2004, desestimando la modificación de medidas solicitadas por la actora, siendo aplicable el Convenio suscrito por las partes de fecha 11 de marzo de 2005, a excepción de declarar extinguida la pensión de alimentos para el hijo del matrimonio, al haber pasado a convivir con su padre.
Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Octubre de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
Recurre el Sr. Rodrigo la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado mantener los efectos relativos a la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la Sra. Isidora y su pensión compensatoria, tal como consta en el convenio aprobado por sentencia de separación, sin reducir la pensión compensatoria por considerar que no se ha producido la variación de circunstancias que aquel mismo convenio preveía.
Solicita en su recurso que se declare extinguido el derecho de uso del domicilio que fue familiar a favor de la demandada y se cuantifique la pensión compensatoria en 300 euros al mes, por el tiempo que resta de cumplimiento de esta obligación, según se pactó en el convenio aprobado por sentencia de separación.
La Sra. Isidora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
En el presente caso debe tenerse en cuenta que las partes pactaron en convenio que fue aprobado por sentencia de separación, la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de la Sra. Isidora "con independencia de que la Sra. Isidora conviva o no con el hijo común, y tendrá una vigencia máxima de ocho (8) años a contar desde la fecha de la sentencia de separación que apruebe el presente convenio", y únicamente previeron como causa extintiva de tal derecho de uso, la convivencia marital de la Sra. Isidora con otra persona.
Considera el recurrente que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la firma del convenio aprobado por sentencia de separación por el hecho de haber percibido la demandada 144.000 euros por la venta de la mitad indivisa de la vivienda que heredó de su madre, junto con su hermana, dinero que tiene...
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ATSJ Cataluña , 3 de Marzo de 2011
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