STSJ Comunidad de Madrid 842/2010, 27 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 842/2010 |
Fecha | 27 Octubre 2010 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00842/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 4409/2008
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Don Íñigo
Demandado: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
Abogado del Estado
SENTENCIA nº. 842
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 27 de octubre de 2010, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Íñigo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 1 de septiembre de 2008 por la que se acordó su cese en el puesto de trabajo de "Personal Operativo de Seguridad de
Embajada Escala Básica "en la Subdirección Operativa de Venezuela.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso. TERCERO.- No habiéndose solicitado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de octubre de 2010.
Don Íñigo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 1 de septiembre de 2008 por la que se acordó su cese en el puesto de trabajo de "Personal Operativo de Seguridad de Embajada Escala Básica "en la Subdirección Operativa de Venezuela.
El recurrente como único motivo del recurso alega que la resolución administrativa impugnada carece de motivación y supone una limitación de derechos para el funcionario al infringir frontalmente lo establecido en el art.9 de la CE que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y en el art.54 de la LRJAPPAC que exige sean motivados los actos administrativos limitativos de derechos subjetivos ó intereses legítimos.
Las pretensiones actoras no pueden ser atendidas, lo que supone la desestimación de este recurso, por las razones que se...
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