STSJ Comunidad de Madrid 842/2010, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución842/2010
Fecha27 Octubre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00842/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 4409/2008

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Íñigo

Demandado: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

Abogado del Estado

SENTENCIA nº. 842

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 27 de octubre de 2010, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Íñigo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 1 de septiembre de 2008 por la que se acordó su cese en el puesto de trabajo de "Personal Operativo de Seguridad de

Embajada Escala Básica "en la Subdirección Operativa de Venezuela.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso. TERCERO.- No habiéndose solicitado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Íñigo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 1 de septiembre de 2008 por la que se acordó su cese en el puesto de trabajo de "Personal Operativo de Seguridad de Embajada Escala Básica "en la Subdirección Operativa de Venezuela.

El recurrente como único motivo del recurso alega que la resolución administrativa impugnada carece de motivación y supone una limitación de derechos para el funcionario al infringir frontalmente lo establecido en el art.9 de la CE que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y en el art.54 de la LRJAPPAC que exige sean motivados los actos administrativos limitativos de derechos subjetivos ó intereses legítimos.

SEGUNDO

Las pretensiones actoras no pueden ser atendidas, lo que supone la desestimación de este recurso, por las razones que se...

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