STSJ País Vasco 831/2012, 17 de Diciembre de 2012

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2012:2514
Número de Recurso460/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución831/2012
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 460/2010

SENTENCIA NUMERO 831/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2010 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso- administrativo número 56/2009 .

    Son parte:

    - APELANTE : D. Maximino, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por la Letrada Dª. AMAYA DIEZ MERINO.

    - APELADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. PEDRO JOSE GOTI GONZALEZ.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Maximino recurso

de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27/11/2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

La representación procesal de Don Maximino recurre en apelación la sentencia n.º 90/10, de fecha 22 de febrero de 2010, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 56/2009 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz . La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora recurrente contra la Resolución de 28 de noviembre de 2008 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto a su vez contra la Resolución de 9 de octubre de 2008, por la que se acuerda la finalización de la comisión de servicios para la realización de funciones derivadas del servicio de protección de autoridades.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia de instancia, en lo que interesa al presente recurso de apelación, encontramos la siguiente motivación:

    "(¿) Es consolidada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera los nombramientos de cargos de libre designación como supuestos específicos y singulares dentro de la categoría general de los actos discrecionales, consistiendo dicha singularidad en que se basan en la existencia de confianza en que el funcionario designado es el que reúne mayor capacidad y mérito para ocupar el puesto en cuestión. Dicha confianza debe tenerla la autoridad competente para su nombramiento, de tal forma que a ella corresponde enjuiciar si es la persona más idónea para ocupar el puesto. Y de la misma forma corresponde a la autoridad competente para nombrar al funcionario decidir si, a la vista de la gestión desarrollada por el mismo, ha perdido la confianza puesta en el mismo, a efectos de disponer su cese o la continuación en el desempeño de puesto. En este sentido se han pronunciado las sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 11 de enero de 1997 y 13 de junio de 1997 .

    El artículo 5 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Vitoria recoge la utilización, modalidades, procedimiento, condiciones, atribución de funciones y excepciones en el empleo de la Comisión de Servicios. Por su parte, el artículo 49.1 del Decreto 190/2004 señala que "Las comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos tendrán siempre carácter temporal y finalizarán por las siguientes causas:

    1. El reingreso o reincorporación de la persona funcionaria con reserva de puesto. b) La provisión definitiva del puesto o por la adscripción provisional de la persona funcionaria. c) Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia y necesidad que las motivaron. d) Renuncia aceptada del personal comisionado. e) Revocación expresa o por el transcurso del tiempo para el que se concedió".

    El actor se encontraba en comisión de servicios en los destinos del Servicio de Escoltas de Autoridades, situación que se revocó por Resolución del Concejal Delegado del Área de Función Pública de 9 de octubre de 2008 y la de 29-8 de noviembre por la que se desestimaba el recurso de reposición. Se fundamentan en la previsión contenida en el artículo 49.1 del Decreto 190/2004 por el que se aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, que establece como causa de finalización de las mismas la revocación expresa.

    En este caso, la revocación expresa fue adoptada tras el informe-propuesta del Comisario Jefe de la Policía Local de 3 de octubre de 2008, que es a quien compete la asignación de funciones de cada uno de los miembros de la misma. El destino de Protección de Autoridades es de adjudicación directa, potestad del Comisario-Jefe y que no constituye escalón en el sistema oficial de carrera de los agentes, ni del sistema legal de provisión de puestos, ni está sometido a procedimiento alguno limitativo de la potestad de autoorganización. En este sentido es relevante el apartado 12 de la Resolución del Concejal Delegado de Función Pública de 18 de diciembre de 2000 por el que se diseñó el programa de Protección de Autoridades en el que se establecía la forma de nombramiento de los agentes que desarrollasen estas funciones.

    El libre cese de funciones está implícito en el propio nombramiento, ya que el mismo está fundamentado en la relación de confianza existente con la anterioridad que le nombra, lo que motiva que pueda ser cesado libremente de la misma forma que se le nombró. En este sentido es importante la sentencia del TSJ de Madrid de 23 de mayo de 1998 (RJCA 1998/1588 ) y en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR