STSJ Comunidad Valenciana 100/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2012
Fecha17 Enero 2012

2 R.C.sent.nº 3.232/11

Recurso contra Sentencia núm. 3.232 de 2.011

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 100 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 3232/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 603/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Luis Alberto, representado por la letrada Dª Rosa Mª Ibañez, contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJOS PENITENCIARIO, representado por la Sra.Abogada del Estado, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de septiembre de 2.011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Luis Alberto contra el ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, absuelvo al Ente público demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Luis Alberto, se encuentra interno en calidad de penado en el Centro Penitenciario de Castellón II. SEGUNDO.- El día 16 de enero de 2.009 Luis Alberto causó alta en Taller por resolución de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Castellón II siendo dado de alta en la Seguridad Social, percibiendo un salario bruto mensual de 207,20 euros. TERCERO.- Luis Alberto, sobre las 16.30 horas del día 26 de marzo de 2.011 fue sometido a un cacheo del paquete de salida que llevaba consigo tras salir del locutorio, hallando en su poder introducidos en una bolsa de basura, artículos tales como: paquete de bolsas de basura; 7 juegos de cubiertos; 18 paquetes de maquinillas de afeitar; 4 cepillos de dientes; 4 peines; 2 vasos de plástico duro azules; 2 esponjas; 1 bayeta; 1 rollo de bolsas de basura; dolotren gel 60 g; mando a distancia marca Sanyo; 1 tubo pasta de dientes; 1 cuerda fabricada con papel fil; un vaso azul con esponja, cepillo de dientes y peine; una carta en sobre cerrado a nombre de "Sonia". La Jefatura de Servicios incoó el parte de incidencias nº 3773 dirigido al Director del Centro Penitenciario con fecha 26 de marzo de 2.011. CUARTO.-A raíz de tal parte de incidencias el Director del Centro Penitenciario de Castellón II, en calidad de Delegado del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, extinguió la relación laboral con el actor, con efectos desde el 7 de abril de 2.011. En tal resolución se hacía constar como motivación de la decisión "...Motivación: Razones disciplinarias y de seguridad referidas en parte de Jefatura de Servicios de fecha 26/03/201, referido al intento de sustracción de objetos del establecimiento1..." y expresamente se hacía referencia al art. 10, punto 2, apartado E, del RD 782/2001, de 6 de julio.Tal resolución fue notificada al actor con fecha 9 de abril de 2.011. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores. SEXTO.- No consta que el actor interpusiera reclamación previa. SEPTIMO.- El día 17 de mayo de 2.011 se presentó la demanda origen de los presentes autos en el Decanato de los Juzgados de Castellón, la cual correspondió por reparto a esta Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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