STSJ Cataluña 2085/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2012
Número de resolución2085/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020425

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 15 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2085/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 14 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1115/2010 y siendo recurrido/a Estela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar en parte la demanda interpuesta por Estela contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre extinción y reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la procedencia de la suspensión del derecho y la percepción indebida de las cantidades abonadas durante el año 2009.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora tenía reconocido el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, mediante resolución de fecha 17 de mayo del año 2005. Se dictó una resolución de fecha 19 de julio del año 2010 sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo. Posteriormente la actora recibió escrito fechado el día 15 de noviembre del año 2010 con propuesta de extinción de prestaciones por percepción indebida, manifestándose que había compatibilizado las prestaciones con la obtención de rentas propias. Realizó alegaciones. Por resolución de la demandada de fecha 11 de febrero pasado se le notifica la extinción del subsidio y se declara la existencia de un cobro indebido por cuantía de 10.380,50 euros por el período comprendido entre el 12 de junio del año 2008 al 30 de junio del año 2010. La resolución administrativa indica que no comunicó la percepción de rentas propias derivadas de un pago único, por la aceptación de una herencia en fecha 12 de junio del año 2008.

SEGUNDO

La actora presentó el día 23 de abril del año 2010 declaración de rentas, a efectos del mantenimiento de derecho. Indicó que las rentas no habían variado. Aportó la declaración del IRPF correspondiente al año 2008. Se le pidió el borrador de la declaración de 2009. El 16 de abril del año 2009 presentó declaración de renta del año 2007, declarando ingresos de 486,33 euros de capital mobiliario y 7,82 de capital inmobiliario. El 16 de abril del año 2008 presentó declaración de renta del año 2006. El 23 de abril del año 2007 presentó declaración de renta del año 2005. Según declaración de renta del año 2008 percibió de rendimientos de capital mobiliario 8.920,78 euros, y registró pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de acciones o participaciones por importe de 12640,44 euros, siendo la declaración negativa. Según declaración de renta del año 2009 percibió de rendimientos de capital mobiliario 13.794,57 euros.

TERCERO

El 12 de junio del año 2008 se otorga escritura de manifestación de herencia como consecuencia del fallecimiento de la madre de la actora ocurrido el 6 de marzo de ese año. La actora fue instituida heredera universal. La causante dejó la mitad indivisa de una finca con un valor catastral de 75.576,79 euros. La finca estaba ocupada por la causante y la actora como vivienda familiar. El valor de la mitad indivisa asciende a 102.743,63 euros. Como valores mobiliarios heredó la mitad indivisa de los que se recogen en la escritura que se aporta, que se tiene por reproducida y probada. La actora aceptó la herencia de la causante.

CUARTO

Se formuló la Reclamación Previa, que ha sido desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del cauce procesalmente correcto del párrafo b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, la entidad demandada, ahora recurrente, como motivo 1º del recurso, y al objeto de la revisión de los hechos declarados probados, propone sendas modificaciones en los numerados como 1º y 3º. En concreto:

  1. En el 1º, sustituir la indicación que se dice, al final, de que "la resolución administrativa indica que no comunicó la percepción de rentas propias derivadas de un pago único, por la aceptación de una herencia en fecha 12 de junio del año 2008", por, como texto alternativo, "la actora no comunicó la percepción de rentas derivadas de un pago único, hasta que el 13.7.2010 fue requerida por la Entidad gestora para que aportara la escritura de aceptación de herencia de 12 junio 2008", modificación que se funda en los folios 56 y 68; la cual ha de tener una parcial estimación: no en su primera parte, porque se trata de un hecho negativo que sólo podría probarse mediante las presunciones, inviables en esta fase ( sentencias del Tribunal Supremo de 17 de abril de 1991 y de 13 de octubre de 1995 ); pero sí en la segunda, porque el folio 68, obrante en el expediente administrativo, es una solicitud de la Oficina de Prestaciones, del 13 de julio de 2010, para aportar la escritura de aceptación de la herencia; por lo tanto, se añadirá en el hecho probado 1º lo siguiente: "El 13 de julio de 2010 se le solicitó por la demandada la aportación de...

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