SAP Toledo 97/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2012
Fecha16 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00097/2012

Rollo Núm. ............. 43/11.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4, ILLESCAS.-J. ORDINARIO Núm.......... 1134/09.- SENTENCIA NÚM. 97

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de abril de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 43/11, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 1134/09, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante MICASA DIRECT S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Teresa Borrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Ángel Luis de Paz Fernández; y como apelados Dª. Coro y D. Erasmo, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dolores Rodríguez Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Francisco Javier Rois Alonso.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, con fecha veintiuno de junio de dos mil diez, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Erasmo y Dª. Coro contra MICASA DIRECT, S.L. declaro y confirmo la validez de la resolución contractual efectuada por la actora por incumplimiento de las obligaciones legales de la demandada y, condeno a la demandada a reintegrar a la actora las cantidades anticipadas en la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (25.714#80 #), así como los intereses legales devengados desde la efectividad de dicha resolución contractual y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de MICASA DIRECT, S.L., dentro del término estable cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por indebida interpretación y aplicación del art. 1.124 del Código Civil en relación al art. 1 de la Ley 57/1968 y Ley 38/1999 de 27 de julio y 5 de noviembre respectivamente, se recurre la sentencia que estima la acción resolutiva ejercitada por el comprador de vivienda sobre plano ante el convencimiento y prueba de que el vendedor-constructor no ha constituido el seguro de devolución de las cantidades entregadas a cuenta, para el caso de incumplimiento del contrato, tal y como le imponen los artículos citados de la legislación que garantiza y protege al comprador a plazos de viviendas sobre planos.

Trata de llevarse la cuestión, por el recurrente, a determinar si el incumplimiento de la obligación de garantizar es o no un incumplimiento esencial y por tanto resolutorio, o se trata de un mero incumplimiento accidental y administrativo y por tanto no resolutorio.

SEGUNDO

La sentencia de instancia da por probado que los actores compraron a plazos una vivienda en construcción sita el Residencial DIRECCION000 Bloque NUM000, a 4 de abril de 2007.

Que los compradores cumplieron puntualmente con la entrega de cantidades a cuenta en los plazos convenidos.

Que la vendedora-constructora se comprometió (CLAÚSULA CUARTA) a garantizar las cantidades entregadas a cuenta mediante aval bancario con la cantidad que designa en el contrato.

Que la vendedora se comprometió a entregar el piso en cuestión antes del 15 de junio de 2009.

En fecha 28 de octubre de 2008, los compradores requirieron fehacientemente a la constructoravendedora para que exhibiera y certificara el aval de garantía de devolución de cantidades a cuenta, al que se habían comprometido en contrato de compraventa (ESTIPULACIÓN CUARTA), otorgando un plazo de 48 horas para la certificación.

El requerimiento fehaciente no tuvo respuesta por lo que los compradores, en fecha 6 de noviembre de 2008, notificaron a la vendedora, también de forma fehaciente (Documento 4) la resolución del contrato y exigieron el reintegro de las cantidades entregadas a cuenta más intereses legales, con apercibimiento de acciones judiciales.

La constructora-vendedora respondió a la resolución contractual argumentando que todavía no había vencido el plazo para entrega de las viviendas y que la vendedora iba a cumplir con el plazo de entrega (burofax de 14/11/2008). Esto es, se opuso a la resolución.

A 10 de julio de 2009, se presentó la demanda por los compradores. A 18 de septiembre de 2009 se requirió por la vendedora a los compradores para que comparecieren ante la notaría que cita, el 1 de octubre de 2009 para el otorgamiento de escritura de compraventa.

Los compradores, en el momento del requerimiento y posterior resolución se encontraban al corriente en el pago de las cantidades a cuenta, habiendo abonado todos los plazos pactados en el contrato por un importe de 25.714#80 euros.

TERCERO

Que en el presente caso no estamos ante un problema de determinación de la cualidad del pacto obligacional consistente en avalar las cantidades entregadas a cuenta, como obligación esencial u obligación accesoria, sino ante el supuesto de declarar bien hecha o no la resolución del contrato por parte de los compradores.

En relación a la constitución del aval conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 57/68, se...

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