SAP Pontevedra 335/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2012
Fecha26 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00335/2012

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2010 0600797

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003345 /2010

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001604 /2009 (sobre Impugnación de Acuerdos)

Apelante: Octavio, Adelina, Jose Antonio, Agapito

Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS, FATIMA PORTABALES BARROS,,

Abogado: SANDRA BLANCO BOUZA, SANDRA BLANCO BOUZA,,

Apelado: AGRUPACION DEPORTIVA VINCIOS

Procurador: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Abogado: PABLO VIANA TOMÉ

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO Presidente; D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 335/12

En Vigo, a veintiséis de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ordinario número 1604/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3345/2010, en los que es parte apelante -demandante: DON Octavio y DOÑA Adelina, actuando en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores Jose Antonio y Agapito, representados por la Procuradora doña Fátima Fortabales Barros, con la dirección de la letrada doña Sandra Blanco Bouza; y, apelada -demandada: AGRUPACIÓN DEPORTIVA VINCIOS, representada por el procurador don Pedro Lanero Táboas, con la dirección del letrado don Pablo Viana Tomé.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo en fecha 7 de junio de 2010 se dictó sentencia en los autos de juicio ordinario número 1604/09 cuyo fallo textualmente dice:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vidal Ruibal en nombre y representación de D. Octavio y DOÑA. Adelina en su propio nombre y en el de sus hijos menores Agapito y Jose Antonio contra AGRUPACIÓN DEPORTIVA VINCIOS, representada por el procurador Sr. Pedro Lanero, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte actora, recayendo resolución del Juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, se formuló oposición por la Agrupación Deportiva de Vincios.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia, con los escritos de interposición al recurso y de oposición al mismo, se formó el correspondiente rollo en el que se acordó no admitir la documental presentada con el escrito de recurso de apelación, y se señaló fecha para la deliberación del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones.

PRIMERO

Los actores son socios de la Agrupación Deportiva Vincios, y tienen dos hijos menores de edad que tenían licencia de Federados en la temporada 2008/2009 respecto al tenis de mesa, figurando como jugadores del Club Agrupación Deportiva de Vincios. Exponen que el día 30 de julio de 2009 la madre de los menores es informada vía telefónica por el Presidente de dicha Agrupación de que la Junta Directiva y él habían decidido no contar con los dos niños para la temporada 2009/2010. Según los actores, ello implicaba la expulsión de los niños de la Agrupación, que se les prohibía acceder a las instalaciones deportivas, y no renovarles la licencia federativa. Argumentaban que tales acuerdos se habían adoptado sin las formalidades legales, citando - entre otras- la Ley 11/1997 de 22 de agosto del Deporte de Galicia, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley Orgánica 1/2002 del Derecho de Asociación.

Por sentencia de 7 de junio de 2010 se desestima la demanda, y los actores interponen recurso de apelación.

SEGUNDO

Alegan los apelantes que los niños no fueron a entrenar durante dos meses y medio "porque no había entrenador de su nivel", ya que el nuevo entrenador trabajaba con chicos más jóvenes y de nivel inferior. Aseguran que la razón principal de la no renovación es la mala relación existente entre la Agrupación y los actores, a raíz de que éstos habían solicitado las cuentas de la Agrupación, puesto que tenían que pagar gastos que normalmente debía pagar aquella. En concreto, los demandantes...

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