SAP Madrid 218/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2012
Fecha24 Abril 2012

My AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 158 /2012

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 63 /2012

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 22 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 218/2012

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA : DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO : D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En Madrid, a veinticuatro de Abril del dos mil doce.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Ruth María Oterino Sánchez, en representación de Simón, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23-02-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO: " Condeno a Simón como autor de un delito de desobediencia a la pena la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante una año y un día, y como autor de un delito contra la seguridad vial, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal del art 53 en caso de impago y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día, más las costas". Probado y así se declara que, sobre las 3.40 horas del día 3 de febrero de 2012, Simón, conducía el vehículo Alfa Romeo, de matrícula ....QQQ, por la calle Antonio López en la confluencia con la Glorieta de Cádiz, manifiestamente afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que rebasó un semáforo en fase roja, siendo detenido, instantes después, por una patrulla de la Policía Municipal que se encontraba en las inmediaciones y que observó dicha infracción. Al acercarse al acusado, los agentes percibieron que tenía olor a alcohol, el habla pastosa y andaba de forma inestable, por lo que le requirieron para someterse a la prueba de alcoholemia. Practicada una primera medición, los agentes verificaron que el aparato medidor daba resultados erróneos, por lo que trasladaron al acusado a la calle Plomo, requiriéndole, nuevamente, para realizar una prueba de detección de alcohol mediante la espiración de aire y le apercibieron de que podría incurrir en un delito de desobediencia en caso de negarse, haciendo caso omiso en reiteradas ocasiones" . >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Ruth María Oterino Sánchez, actuando en nombre y representación de Simón, formuló recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid en el Juicio Rápido número 63/2012 con fecha 23 de febrero de 2012 .

Alegaba en su recurso que su patrocinado no sólo no se negó a hacerse la prueba, sino que, de hecho, la hizo, aunque hubo un problema con el etilómetro, que hizo que no saliera bien en dos ocasiones, colaborando el mismo en todo momento en la realización de la misma, con lo cual no podía hablarse de desobediencia.

Señalaba también que no había quedado probada la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por parte de su representado y que no se había fundamentado la determinación de la cuantía de la multa, por lo que, en ausencia de datos fácticos reveladores de la capacidad económica del acusado, procedía establecer la misma en el mínimo legal.

Finalmente, alegaba infracción de principio "non bis in ídem", al haberse condenado a su representado por un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal, así como por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal por una misma conducta, con infracción del principio de "non bis in ídem", puesto que ambos delitos protegen el mismo bien jurídico, que es el de la seguridad del tráfico, siendo abundante la jurisprudencia que así lo reconoce, como la sentencia de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2011 .

Por ello, solicitaba la absolución de su representado o, subsidiariamente, la condena únicamente por un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 383 del Código Penal, debiendo absolverse a su representado por el delito del artículo 379.2 del Código Penal

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la...

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