SAP Cuenca 109/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2012
Fecha25 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00109/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 41 2 2012 0032101

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000090 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000019 /2012

RECURRENTE: Miguel

Procurador/a: MARTA GONZALEZ ALVARO

Letrado/a: JOSE ANDRES CUEVAS MORANTE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

SENTENCIA: 109/2012.

APELACIÓN PENAL Nº 90/2012.

Juicio Rápido nº 19/2012, (dimanante de las D.U. nº 32/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca).

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo. D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

S E N T E N C I A Nº. 109/2012.

En la ciudad de Cuenca, a 25 de Septiembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Rápido nº 19/2012, (que dimanan de las D.U. nº 32/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital y en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y defendido por el Letrado D. José Andrés Cuevas Morante, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 28 de Mayo de 2012, figurando como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 28 de Mayo de 2012, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.-......que Miguel, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM000 y ejecutoriamente condenado por

Sentencia firme de 24 de marzo de 2010 por este Juzgado de lo Penal de Cuenca por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal a la pena, entre otras, de siete meses de multa y un año y cuatro meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor, sobre las 09:15 horas del día 15 de mayo de 2012 conducía el vehículo con matrícula YO-....-Y por la calle Colón de Cuenca, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, siendo detenido por agentes de movilidad de Cuenca al haber invadido el carril contrario de circulación. Al advertir los agentes que el mismo mostrando síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, éstos requirieron a una patrulla de la Policía Local a fin de proceder a la práctica de las preceptivas pruebas de alcoholemia. Cuando llegaron al lugar, los agentes de la Policía Local requirieron al acusado para que se sometiera a las preceptivas pruebas de alcoholemia negándose reiteradamente a someterse a éstas pese a haber sido advertido de las consecuencias penales que podía tener su conducta".

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Miguel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE MESES Y UN DÍA de multa con una cuota diaria de CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal ; y DOS AÑOS Y SEIS MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal, comporta la pérdida de vigencia del permiso de conducir; y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 en relación con los artículos 20.2 y 21.1 C.P, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y UN AÑO de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Miguel interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución. El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

.Infracción del artículo 8, párrafos 3 y 4, del Código Penal . Indebida aplicación conjunta de los artículos 379.2 y 383 del Código Penal .

Con tal recurso se interesa de esta Sala: "... sentencia por la que revoque la impugnada, en el sentido de condenar únicamente a mi representado D. Miguel de la comisión del delito del Artículo 383 del Código Penal, y no por el delito del artículo 379 del Código penal atendiendo a los criterios expuestos por aplicación del Artículo 8.3 y 4 del Código penal y demás razonamientos...

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