ATS, 17 de Enero de 2012

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2012:820A
Número de Recurso201/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 2 de marzo de 2011 se interpuso ante el Juzgado Decano de La Carolina,

demanda de juicio verbal por D. Salvador contra CANTOS ESTESO S.L., en ejercicio de acción de reclamación de cantidad en concepto de indemnización y comisiones derivada de un contrato de agencia por importe de 2.461,24 euros, 615,30 euros y 1849,03 euros designando como domicilio de la parte demandada el Polígono Industrial Bolavar, Calle Juan XXIII nº 28 de Alaquás (Valencia)

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, registrándose con el nº 137/2011 y con carácter previsto a decidir sobre la admisión de la demanda se acordó, mediante Providencia de 8 de marzo de 2011, oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre competencia territorial, manifestando el primero que la competencia era de los juzgados correspondientes a la localidad de Alaquás de Torrent (Valencia) mientras que la parte demandante sostuvo la competencia de los Juzgados de La Carolina.

TERCERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, en fecha 27 de mayo de 2011, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, se dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto e inhibiéndose a los Juzgados de Torrent por cuanto el domicilio de la entidad demandada se halla en dicha localidad.

CUARTO

Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrent, con fecha 22 de septiembre de 2011 por dicho órgano jurisdiccional se dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por entender que al hallarnos ante un contrato de Agencia, será competente el Juzgado del domicilio del agente, que consta en la Carolina.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 201/2011, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina por tener el agente su domicilio en dicha localidad.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado número

1 de La Carolina, juzgado ante el que se interpuso demanda en reclamación de cantidades, por indemnización por clientela y por comisiones, en base a contrato de agencia, por ser el juzgado del domicilio del agente, y el Juzgado número 4 de Torrent, juzgado al que se remitieron las actuaciones, por haberse estimado por el Juzgado de La Carolina que el juzgado competente debe ser el correspondiente a la localidad del domicilio de la parte demandada.

SEGUNDO

Las acciones que se ejercitan derivan de un contrato de agencia, por lo que desde la perspectiva de la competencia territorial hay que tener en cuenta la Ley 12/1992, de 27 de mayo en la que se encuentra regulado y cuyas disposiciones contienen una importante norma de carácter procesal (Disposición Adicional) en la que se establece que: "La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas de contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario"

, y planteándose la cuestión entre el juzgado del domicilio del agente y el del domicilio del demandado, se ha de aplicar la norma imperativa de competencia de la Ley 12/1992, de Contrato de Agencia, por lo que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Carolina.

TERCERO

El art. 60.3 de la LEC 2000 establece que contra el auto que decida la competencia territorial no cabrá recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

  1. -DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de La Carolina.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrent.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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