ATS, 17 de Enero de 2012
Ponente | ENCARNACION ROCA TRIAS |
ECLI | ES:TS:2012:820A |
Número de Recurso | 201/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil doce.
En fecha 2 de marzo de 2011 se interpuso ante el Juzgado Decano de La Carolina,
demanda de juicio verbal por D. Salvador contra CANTOS ESTESO S.L., en ejercicio de acción de reclamación de cantidad en concepto de indemnización y comisiones derivada de un contrato de agencia por importe de 2.461,24 euros, 615,30 euros y 1849,03 euros designando como domicilio de la parte demandada el Polígono Industrial Bolavar, Calle Juan XXIII nº 28 de Alaquás (Valencia)
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, registrándose con el nº 137/2011 y con carácter previsto a decidir sobre la admisión de la demanda se acordó, mediante Providencia de 8 de marzo de 2011, oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante sobre competencia territorial, manifestando el primero que la competencia era de los juzgados correspondientes a la localidad de Alaquás de Torrent (Valencia) mientras que la parte demandante sostuvo la competencia de los Juzgados de La Carolina.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, en fecha 27 de mayo de 2011, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, se dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto e inhibiéndose a los Juzgados de Torrent por cuanto el domicilio de la entidad demandada se halla en dicha localidad.
Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrent, con fecha 22 de septiembre de 2011 por dicho órgano jurisdiccional se dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por entender que al hallarnos ante un contrato de Agencia, será competente el Juzgado del domicilio del agente, que consta en la Carolina.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 201/2011, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina por tener el agente su domicilio en dicha localidad.
HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado número
1 de La Carolina, juzgado ante el que se interpuso demanda en reclamación de cantidades, por indemnización por clientela y por comisiones, en base a contrato de agencia, por ser el juzgado del domicilio del agente, y el Juzgado número 4 de Torrent, juzgado al que se remitieron las actuaciones, por haberse estimado por el Juzgado de La Carolina que el juzgado competente debe ser el correspondiente a la localidad del domicilio de la parte demandada.
Las acciones que se ejercitan derivan de un contrato de agencia, por lo que desde la perspectiva de la competencia territorial hay que tener en cuenta la Ley 12/1992, de 27 de mayo en la que se encuentra regulado y cuyas disposiciones contienen una importante norma de carácter procesal (Disposición Adicional) en la que se establece que: "La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas de contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario"
, y planteándose la cuestión entre el juzgado del domicilio del agente y el del domicilio del demandado, se ha de aplicar la norma imperativa de competencia de la Ley 12/1992, de Contrato de Agencia, por lo que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Carolina.
El art. 60.3 de la LEC 2000 establece que contra el auto que decida la competencia territorial no cabrá recurso alguno.
-
-DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de La Carolina.
-
- Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
- Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrent.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.
-
ATS, 17 de Junio de 2015
...el del domicilio del agente, criterio por el que se ha decantado esta Sala en AATS de 2 de junio de 2009 , 25 de octubre de 2011 y 17 de enero de 2012 , conflictos n.º 109/2009 , 143/2011 y 201/2011 , todos ellos citados por el más reciente ATS de 25 de mayo de 2012, conflicto nº 79/2012 En......
-
ATS, 9 de Abril de 2013
...incompetente. En este sentido ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en sus AATS de 2 de junio de 2009 , 25 de octubre de 2011 y 17 de enero de 2012 , cuestiones de competencia n.º 109/2009 , 143/2011 y 201/2011 El artículo 60.3 LEC 2000 establece que contra el auto que decida la compe......
-
SAP Zaragoza 157/2016, 9 de Mayo de 2016
...siendo nulo cualquier pacto en contrario". En este sentido, Autos del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2009, 25 de octubre de 2011, 17 de enero de 2012 y 17 de junio de 2015 En consecuencia, dado que el agente tiene su domicilio en Cariñena, el recurso de apelación debe ser estimado, al se......