ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:5509A
Número de Recurso88/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 30 de octubre de 2014 la mercantil Dolger Kirchen, S.L. presentó ante el decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Lliria solicitud de práctica de diligencias preliminares de exhibición de documentos con carácter previo a la presentación de demanda de juicio ordinario sobre contrato de agencia contra la mercantil Concentrados de UVA, S.A.U., con domicilio en Polígono Industrial Alces, Avda. de los Vinos s/n de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lliria, que lo registró como Diligencias Preliminares con el n.º 1229/2014, con fecha 3 de noviembre de 2014 se dictó providencia dando traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante al objeto de que informasen sobre posible falta de competencia territorial. La parte actora presentó escrito de 11 de noviembre de 2014 interesando que el conocimiento correspondiera al juzgado del domicilio del agente, sito en Lliria. Por el contrario, el Ministerio Fiscal informó en escritote 14 de noviembre de 2014 que la competencia correspondía a los Juzgados de Alcázar de San Juan, por ser donde tenía su domicilio la sociedad que debía exhibir la documentación requerida. El 25 de noviembre de 2014 se dictó auto por el cual se declaró la falta de competencia territorial, considerando territorialmente competente, sin mayor argumentación, a los Juzgados de Primera Instancia de Alcázar de San Juan.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Alcázar de San Juan y repartidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcázar de San Juan, que las registró como Diligencias Preliminares n.º 537/2014, su titular dictó providencia de fecha 16 de marzo de 2015 evacuando traslado para informe del Ministerio Fiscal y de la parte actora personada. El Fiscal en escrito de 27 de marzo de 2015 interesó que se declarara competente al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lliria en virtud de los dispuesto en los arts. 257.1 y 256.1.9º LEC , en relación con la previsión efectuada en la D.A. Segundo de la Ley de Contrato de Agencia . Por auto de 22 de abril de 2015 declaró su falta de competencia territorial correspondiendo la competencia al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lliria con cita del auto de esta Sala de 2 de junio de 2009 , por ser donde tenía su domicilio el agente.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 88/2015, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lliria siguiendo el criterio que para un supuesto que se dice similar fijó esta Sala en el referido auto de 2 de junio de 2009 , conflicto 109/2009.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso, nos encontramos ante la solicitud de diligencias preliminares consistentes en la exhibición de documentación en poder de la mercantil Concentrados de UVA, S.A.U., con domicilio en Polígono Industrial Alces, Avda. de los Vinos s/n de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), con el fin de preparar demanda de juicio ordinario sobre resolución de un contrato de agencia, siendo agente la parte solicitante de la referidas diligencias y futura demandante, con domicilio social en La Eliana, calle de La Espina, nº 7 2B, partido judicial de Lliria.

La acción que se pretende preparar deriva de un contrato de agencia y planteándose la cuestión entre el Juzgado del domicilio del agente y el del domicilio de la sociedad futura demandada en cuyo poder se encuentra la documentación cuya exhibición se solicita, se ha de aplicar la norma imperativa de competencia contenida en la Disposición Adicional de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, de Contrato de Agencia que fija como fuero el del domicilio del agente, criterio por el que se ha decantado esta Sala en AATS de 2 de junio de 2009 , 25 de octubre de 2011 y 17 de enero de 2012 , conflictos n.º 109/2009 , 143/2011 y 201/2011 , todos ellos citados por el más reciente ATS de 25 de mayo de 2012, conflicto nº 79/2012 .

En consecuencia, dado que el agente tiene su domicilio en Lliria, la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicha localidad.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Lliria.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcázar de San Juan.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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