ATS, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de D.ª María del Pilar y D. Germán se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 2ª) de 14 de julio de 2011 dictada en el recurso nº 4095/2011 en materia de acuicultura.

SEGUNDO

Por providencia de 16 de febrero de 2012 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso: "e star exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros pues, aunque la misma quedó fijada en la instancia como indeterminada, el interés económico del cambio de cultivo pretendido no excede razonablemente del límite casacional antes citado, [ art. 93.2).a) en relación con el 86.2.b) LRJCA ]".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia desestima el recurso interpuesto por las ahora recurrentes en casación contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada ante la Consellería do Mar de 16 de septiembre de 2009 para cambio de cultivo de ostra a mejillón y cambio de ubicación del vivero denominado "TACON III".

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros -salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso-, siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al tiempo de notificar la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley- la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO

En sus alegaciones, la recurrente cifra el interés del recurso en 1.007.111,46 euros. Para llegar a esa conclusión suma dos conceptos: la diferencia entre el valor de mercado de una concesión de batea de mejillón (206.215,26 euros) y el valor de mercado de una batea de concesión de ostra (22.500 euros), de lo que resultaría un importe de 183.715,26 euros. El segundo concepto es el beneficio medio neto anual de una batea de mejillón que resulta ser 27.446,54 euros multiplicado por treinta que son los años que, según la Ley 11/2008 de Pesca de Galicia, dura la concesión administrativa, lo que daría como resultado 823.396,2 euros. Las cifras en que la recurrente sustenta sus argumentos aparecen consignadas en un dictamen pericial que la recurrente aporta en este trámite, si bien se hace constar que dicho dictamen pericial nada dice acerca de que deban sumarse estos conceptos, y de la lectura del dictamen más bien se desprende que se proponen con carácter alternativo. Sea como fuere, las alegaciones de la recurrente no pueden tener favorable acogida, por ser contradictorias con la reiterada doctrina de esta Sala conforme a la cual, en los recursos que, como el presente, tengan por objeto concesiones administrativas resulta de aplicación la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, por tanto, la cuantía del pleito vendrá determinada por el importe de una anualidad del canon concesional. [Autos de 19 de enero de 2012 (Rec. 3857/2011) de 6 de octubre de 2011 (1706/2011), y de 6 de mayo de 2010 (5379/2009) entre otros muchos].

La actividad de acuicultura está regulada por la Ley 11/2008 de 3 de diciembre de Pesca Marítima de Galicia. Según dispone el artículo 48 de esta Ley se trata de una actividad sujeta a concesión administrativa que otorgará la consejería competente en materia de acuicultura. El artículo 51.1.d) de esta Ley incluye entre las obligaciones del titular de una concesión de acuicultura la de pagar el correspondiente canon concesional por ocupación del dominio público.

En el presente recurso no se ha acreditado cuál es el importe de dicho canon concesional. Sin embargo, dicho importe necesariamente ha de estar por debajo de los ingresos brutos anuales de cada batea. En este sentido, el dictamen pericial aportado por la recurrente pone de manifiesto que los beneficios netos anuales medios de una batea de mejillón ascienden a 27.446,54 euros y que los gastos anuales de cada batea ascienden a 6.600 euros al año, lo que determinaría unos ingresos brutos medios anuales de 34.046,54 euros para cada batea.

Partiendo de estos datos resulta notorio que la cuantía del presente recurso no alcanza el límite casacional de 150.000 euros al año pues, con toda lógica, incluso sin tener en cuenta la diferencia del cambio de cultivo pretendido, el canon concesional anual estaría necesariamente por debajo de 34.046,54 euros, de lo que se ha de concluir que este recurso es inadmisible por insuficiente cuantía.

CUARTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª María del Pilar y D. Germán contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 2ª) de 14 de julio de 2011 dictada en el recurso nº 4095/2011, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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