ATS, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2011, la Sala dictó sentencia en el recurso de casación número 3646/09, interpuesto por Dª. Pura, Procuradora de los Tribunales, en nombre de la entidad "C3 INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y DEL MEDIO AMBIENTE, S.L." contra la sentencia de la Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 13 de mayo de 2009, dictada en el recurso 101/07, deducido contra las Resoluciones del Inspector Regional de la Agencia Tributaria en Valencia, de 26 de abril de 2006, que denegó las pruebas propuestas en el trámite de audiencia del artículo 180.1 de la Ley General Tributaria de 2003 y de 16 de mayo de 2006, que declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

La sentencia tiene la siguiente parte dispositiva: " Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de casación nº 3646/2009, interpuesto por Dª. Pura, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad "C3 INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y DEL MEDIO AMBIENTE, S.L.", contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2009 por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso 101/07, con imposición de costas a la parte recurrente y con la limitación indicada en el Último de los Fundamentos de Derecho."

En el Séptimo y último de los Fundamentos de Derecho se señala:

" Al no aceptarse los motivos alegados, el recurso ha de ser desestimado. Pero además, la desestimación debe llevar aparejada la condena en costas, si bien que la Sala, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 139.3 de la Ley de la Jurisdicción, limita los honorarios del Abogado del Estado a la cifra máxima de 6.000 euros.

SEGUNDO

Previa presentación de minuta de honorarios por el Abogado del Estado, por importe de 6000 euros, la Señora Secretaria de la Sala procedió a la tasación de costas por el citado importe.

TERCERO

Notificada la tasación de costas a las partes, Dª. Pura, Procuradora de los Tribunales, en nombre de la entidad "C3 INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y DEL MEDIO AMBIENTE, S.L." presentó escrito impugnando las costas, por considerar excesivos los honorarios del Abogado del Estado, pues entendía que según los criterios del ICAM, el importe recomendados de los honorarios, en el caso resuelto por la sentencia referida, era de 2.400 euros, a lo que añadía que "las alegaciones efectuadas por el Abogado del Estado a nuestro recurso de casación se contienen en un solo folio y a doble espacio".

CUARTO

Dado traslado de la impugnación al Abogado del Estado, esté con fecha 29 de noviembre de 2011, presentó escrito de oposición a la misma, solicitando la desestimación del incidente con imposición de las costas.

QUINTO

La Sra. Secretaria de la Sala, mediante Decreto de 6 de febrero de dos mil doce, desestimó la impugnación de la tasación de costas.

SEXTO

La representación procesal "C3 INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y DEL MEDIO AMBIENTE, S.L.", por escrito presentado en 14 de febrero de 2012, interpuso recurso de revisión contra el Decreto reseñado en el anterior Antecedente, en el que, entre otros extremos, pone de manifiesto que los honorarios del Letrado deben determinarse en función de diversos criterios, todos ellos relacionados con el servicio prestado: naturaleza, cuantía y complejidad del asunto y entidad del trabajo realizado.

SEPTIMO

El Abogado del Estado en su escrito de oposición al recurso, presentado con fecha 13 de marzo de 2012, expone que el mismo no ofrece novedad alguna respecto de los argumentos del Decreto de la Señora Secretaria y que la minuta de honorarios se acomoda a lo decidido en la Sentencia de la Sala y a la doctrina de la Sala contenida en los Autos de 22 de junio de 2006, 26 de septiembre de 2008, 16 de octubre de 2008 y 9 de julio de 2009.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Martin Timon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La cantidad figurada en la minuta presentada por el Abogado del Estado y acogida por la tasación efectuada por la Sra. Secretaria, está en el límite fijado en la Sentencia de esta Sala de 14 de julio de 2011 .

Ahora bien, ello no implica que, en supuestos especiales de oposición razonada, pueda entenderse que otra cantidad, también dentro del expresado límite, sea más ajustada a lo que debe responder la condena en costas. Así se ha declarado, entre otros, en los Autos de de 28 de abril, 22 de mayo y 4 de junio y 6 de octubre de 2009, 21 de julio de 2010 y, 30 de mayo y 21 de noviembre de 2011,10 de enero y 6 marzo de 2012.

Pues bien, teniendo en cuenta que una de las circunstancias que permiten modular el importe de los honorarios es el trabajo profesional del Letrado, el hecho de que en el escrito de interposición del recurso se formularan dos motivos de casación y a la vista del escrito de oposición del Abogado del Estado, la Sala considera que procede reducir los honorarios a la cifra de 2.400 euros.

SEGUNDO

No ha lugar a la imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar el recurso de revisión de la representación procesal de "C3 INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION Y DEL MEDIO AMBIENTE, S.L.", fijando de forma definitiva los honorarios del Abogado del Estado en la cifra de 2.400 euros

  2. )Aprobar la tasación de costas en los términos expresados.

  3. )Declarar que no procede la imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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