STSJ Comunidad Valenciana 753/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2009:3644
Número de Recurso101/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución753/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 753/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 13 de mayo de dos mil nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 101/07, interpuesto por C3 INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEL MEDIO AMBIENTE S.L., representada por la Procuradora Dª. María del Mar García Martínez y asistida por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra, contra la Inspección Regional de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 12 de mayo de dos mil nueve, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por C3 INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEL MEDIO AMBIENTE S.L., representada por la Procuradora Dª. María del Mar García Martínez y asistida por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra, contra la resolución de 26-4-2006 de la Inspección Regional de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, denegatoria de las pruebas propuestas en el trámite de audiencia del artículo 180.1 de la Ley General Tributaria , así como contra la resolución de dicho órgano de 16-5-2006, que declaró inadmisible el subsiguiente recurso de reposición.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que, tras diversos incidentes y tramitación ante la jurisdicción penal, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria había remitido las actuaciones por considerar existente un posible ilícito penal, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valencia dictó el auto de 27-2-2006 , por el que se ordenó la devolución del expediente administrativo a la Administración tributaria, con archivo de las actuaciones, a la vista de que no se había cumplido el preceptivo trámite previo de audiencia previsto en el ordenamiento tributario.

A tal efecto, en fecha 14-3-2006 la Agencia Estatal de la Administración Tributaria otorgó a la mercantil actora el trámtie de audiencia previsto en el artículo 180.1 de la Ley General Tributaria , presentando dicha sociedad el 10-4-2006 escrito de alegaciones, planteando la caducidad de las actuaciones, la prescripción de la responsabilidad tributaria por el IVA de 2000 y 2001 y el Impuesto sobre Sociedades de 2000, con unas cuotas por un total de 120.000 euros, proponiendo la práctica de prueba pericial y testifical.

La respuesta administrativa fue la denegación de la prueba propuesta y la inadmisión del recurso de reposición, por considerar que se trataba de un acto de mero trámite finalizador del expediente administrativo y previo a la remisión de las actuaciones a la jurisdicción penal.

La demanda plantea la la caducidad de las actuaciones, la prescripción de la responsabilidad tributaria por el IVA de 2000 y 2001 y el Impuesto sobre Sociedades de 2000, la procedencia y admisibilidad del recurso de reposición, la indefensión de su inadmisión, alegando la pertinencia de la prueba propuesta, solicitando la declaración de la caducidad y prescripción invocadas, la nulidad de los actos cuestionados y, en su caso, accediendo a la práctica de las pruebas propuestas, con retroacción del procedimiento a tal efecto.

La Abogada del Estado solicita la desestimación de la demanda, alegando que estamos ante un acto de trámite de audiencia previo a la remisión del expediente a la vía penal, en el que no cabe práctica de prueba por estar ya finalizado el procedimiento administrativo y poder ejercitar el derecho de defensa ante la jurisdicción penal, sin que exista competencia de esta jurisdicción contencioso-administrativa para resolver cuestiones prejudiciales penales, denunciando el propósito dilatorio de la actora y la ausencia de indefensión.

TERCERO

El ámbito en el que debe plantearse el presente debate debe ser el del trámite de audiencia previsto en el artículo 180.1 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria General Tributaria , que dice:

"Artículo 180 . Principio de no concurrencia de sanciones tributarias1. Si la Administración tributaria estimase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, previa audiencia al interesado, y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal."

Este trámite de audiencia al interesado venía ya regulado en el art. 5 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre y lo ha sido más tarde en el art. 32 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, habiendo sido suprimido en la última y vigente redacción del precpto.

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