SAP Madrid 527/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2010
Fecha09 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00527/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 431 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1168 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Juan, C.P. EDIFICIO000 NUM000

PROCURADOR: GUSTAVO GOMEZ MOLERO, MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

APELADO:

PROCURADOR:

En MADRID, a nueve de noviembre de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante apelado demandante D. Juan representado por el Procurador Sr. Gómez Molero y defendido por el Letrado Sr. Del Valle Feced y de otra, como apelante apelada demandada CDAD. PROP. EDIFICIO000 Nº NUM000 representada por el Procurador Sr. Ángel Heredero Suero y defendida por el Letrado Sr. Guerrero Llorente, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 18 de enero de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador S. Gustavo Gómez Molero en representación de D. Juan frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA EDIFICIO000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Miguel-Ángel Heredero Suero, y ESTIMO LA RECONVENCIÓN formulada por ésta frente a D. Juan y Dª Amelia, con la misma representación que el y en consecuencia, 1.- DECLARO NULO el acuerdo 1º adoptado en la Junta de Propietarios de la demandada celebrada el 4 de abril de 2008.

  1. - ABSUELVO a la referida Comunidad de Propietarios del resto de lo pretendido en la demanda formulada contra la misma por D. Juan .

  2. - DECLARO LA ILEGALIDAD de las obras llevadas a cabo por D. Juan y Dª Amelia en la azotea de su vivienda piso NUM001 NUM002, del bloque NUM003 -portal NUM004, del EDIFICIO000 nº NUM000 de Madrid, por afectar a elementos comunes del edificio y no estar autorizadas ni consentidas por la Comunidad de Propietarios.

  3. - DECLARO que D. Juan y Dª Amelia no tienen derecho alguno de edificabilidad ni para realizar ni para legalizar dichas obras.

  4. - CONDENO a D. Juan y Dª Amelia a estar y pasar por tales declaraciones y a llevar a cabo las obras precisas para reponer las cosas a su estado inicial, esto es, al estado en que se encontraba la azotea de su inmueble antes de que se hicieran las obras de su transformación, parcial, en vivienda, debiendo demoler en consecuencia todo lo edificado en la azotea de su vivienda, dejándola expedita y sin construcción alguna, a excepción de la pérgola existente inicialmente-que se describe en la obra nueva del edificio-, debiendo también variar las caídas de aguas pluviales de la azotea para dejarlas con la planimetría que tenía esa cubierta antes de las citadas obras, utilizando en esta tarea los mismos materiales que tenía el suelo de la azotea, debiendo dejar las chimeneas, salidas de gases, humos y ventilación tal y como fueron proyectadas y edificadas inicialmente, debiendo reponer igualmente las fachadas y petos de terraza a su estado inicial, y en síntesis, realizar cuantas otras tareas fueren precisas para dejar la terraza de su vivienda en la forma en que se encontraba cuando el edificio se construyó, todo ello a la exclusiva costa y cargo de los demandados reconvencionales, y bajo la Dirección Técnica que sea requerida por las autoridades administrativas correspondientes y previa obtención de las Licencias Administrativas precisas.

  5. - DECLARO no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas de la demanda origen del presente procedimiento,

  6. - CONDENO a D. Juan y Dª Amelia al pago de las costas derivadas de la reconvención formulada por los mismos frente a la Comunidad de Propietarios de EDIFICIO000 nº NUM000 de Madrid

  7. - DETERMINO QUE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL asciende a 224.435 euros".

SEGUNDO

Por la parte demandante y demandada se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso en tanto no se opongan a las que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Nº NUM000 de Madrid como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar que concurre error en la interpretación del artículo 16.2 de la LPH y de la Jurisprudencia a este referida, por cuanto el Acuerdo adoptado no tiene ningún tipo de sustantividad, limitándose a recoger la petición de todos los propietarios presentes y representados para...

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