STSJ Murcia 934/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2010
Número de resolución934/2010

RECURSO nº 26/06

SENTENCIA nº 934/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 934/10

En Murcia a 12 de noviembre de 2010.

En el recurso contencioso administrativo nº 26/06 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a impugnación de la autorización de las nuevas tarifas del servicio de agua potable de Lorca.

Parte demandante: La Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios Redes Consumo "FACUA CONSUMUR", representada por el Procurador D. Joaquín Martínez Abarca y asistida por el Letrado D. Aníbal Torregrosa Meseguer.

Partes demandadas: Como demandada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por mediación de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad. En calidad de codemandadas, El Ayuntamiento de Lorca, representada por el Procurador Sr. Rentero Jover, y la sociedad Aguas de Lorca, S.A., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa.

Acto administrativo impugnado: Orden de 23 de diciembre de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio municipal de agua potable en Lorca.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando este recurso, se anule y deje sin efecto la Orden impugnada, por ser contraria a Derecho. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de enero de 2006, admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada se opuso pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, en igual modo que las codemandadas. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

TERCERO

En el recurso se acordó el recibimiento a prueba, proponiéndose y practicándose la documental. Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo, lo cual se verificó en debida forma el día 2 de noviembre de 2010, habiéndose cumplido todos los requisitos procesales excepto los referentes a los plazos, debido a la cantidad de asuntos existentes en la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios ""FACUA CONSUMUR" interpuso recurso contra la orden de 23 de diciembre de 2005 de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se autorizaban las nuevas tarifas del servicio municipal de agua potable del Municipio de Lorca para el año 2006. La autorización y estas tarifas, fueron publicadas el día 7 de enero de 2006 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia estructuradas en una tabla con separación de dos escalas, incorporando en una de ellas la escala de cuantías a pagar por los usuarios en razón de cuota de servicio y en la otra la escala de cuantías a pagar como cuota de consumo. Cabe efectuar las siguientes puntualizaciones para un mejor conocimiento del recurso:

  1. - La autorización autonómica de la cuota de servicio, exacción abonable por todos los usuarios con independencia del caudal consumido, no fue cuestionada por los recurrentes.

  2. - La otra escala de las tarifas autorizadas, la correspondiente a la cuota de consumo, establecía unos escalones o tramos sucesivos en los que los respectivos consumos se veían gravados con una cantidad fija dentro de los mismos hasta la máxima cifra considerada en cada uno de ellos.

  3. - La escala de consumo era progresiva en el sentido de que los incrementos de retribución no eran proporcionales al incremento de agua utilizada, sino que eran superiores, de forma que para los consumos hasta 14 m3. resultaba 0'353 e. por m3., hasta 28 m3. resultaba 0'543 e. por m3., etc. Para los consumos hasta

    1.000 m3. se alcanzaba 1'124 e. por m3., siendo para los consumos superiores a 1.000 m3. 1'150 e por m3.

  4. - No obstante, todo lo anterior quedaba afectado por la regulación contenida en el último párrafo anejo a la escala de la cuota de consumo, y de aplicación general, que señalaba "El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último bloque de consumo según la tarifa de consumo anterior." En tal manera el interesado que consumiera un caudal de agua debía abonar toda y cada parte del suministro global a precio del último escaló o tramo alcanzado, sin división en tramos o escalones.

  5. - La asociación recurrente entendía que la mencionada estructura tarifaria del servicio de agua potable del Municipio de Lorca no debía haber sido autorizada por la C.A.R.M., puesto que al no cobrarse cada m3 . de agua dentro del bloque o escalón donde se ha producido sino al precio del último tramo o escalón alcanzado, se produce una situación antijurídica puesto que se quiebra el principio de igualdad, proclamado al más alto nivel, en los arts. 9.3 y 14 de la Constitución Española, ya que a un consumo idéntico entre los interesados, en unos niveles dados, se produce un trato discriminatorio. También se dice que se vulnera el principio de seguridad jurídica protegido en el art. 9.3 C.E ., puesto que será sólo a la finalización del período de facturación dado, cuando el usuario podrá conocer el precio o tarifación del consumo cuyo pago se le imponga.

SEGUNDO

El Letrado de la C.A.R.M., citando de forma completa y precisa la normativa aplicable al vigente sistema de autorización comunitaria de las tarifas municipales de suministro de agua potable, se opone a la demanda entendiendo que la Comunidad ejerce un puro control de precios que impide entrar a considerar el modelo tarifario municipal propuesto por la entidad local. En consecuencia, afirma, debiera ser desestimada la acción que impugna la autorización autonómica conferida por la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, pero que en realidad se dirige contra la estructura tarifaria elaborada dentro de su potestad municipal por el Ayuntamiento de Yecla y cuya autoría a ésta única corresponde. Así mismo, el Letrado de la C.A.R.M. se opone al recurso de "FACUA CONSUMUR" señalando que el sistema tarifario aprobado incentiva el consumo responsable de un bien escaso como es el agua y castiga el exceso de en el uso, intentando garantizar el equilibrio presupuestario del servicio municipal de agua potable, siendo progresivo y adecuadamente justificado en el informe emitido por Aguas de Lorca, S.A. Todo ello con las restantes alegaciones de su escrito de contestación a la demanda.

El Ayuntamiento de Lorca se opuso a la demanda recordando, entre otras cosas, que la actual revisión de las tarifas del servicio se había llevado a cabo sobre un estudio documentado que se complementó con un Informe emitido por el Jefe de Sección de Infraestructura y Comercio Interior, de la Dirección General de Comercio y Artesanía en los cuales habían sido debidamente ponderados los preceptos constitucionales y legalidad aplicables.

La sociedad codemandada Aguas de Lorca, S.A., se opuso también a la demanda presentada de contrario, en virtud de los mismos argumentos empleados por la representación de la Comunidad Autónoma, entendiendo además que a igualdad de consumos se producía la paralela igualdad en cuantías, de manera que no podía admitirse la existencia de ningún tipo de desigualdad.

TERCERO

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