ATS, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 2 de noviembre de 2010, por la representación procesal de EUGENIO Y DAVID

SAN EMETERIO S.L., se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Málaga demanda de juicio verbal contra "France Telecom España, S.A.", en reclamación de la cantidad de 471,49 euros, más intereses legales por cobro indebido de facturas de por servicios de telecomunicación. Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10 de Málaga, tras examinar su competencia, por Providencia de fecha 5 de noviembre de 2010, acordó oír por término de diez días a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial de ese Juzgado por corresponder la competencia para conocer el asunto a los Juzgados de Pozuelo de Alarcón, por ser los correspondientes al domicilio de la entidad demandada.

SEGUNDO

Previo trámite de audiencia por diez días en el cual el Fiscal se pronunció a favor de la competencia de los Juzgados de Pozuelo de Alarcón mientras que la parte actora sostuvo la competencia de los Juzgados de Málaga, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga acordó mediante Auto de fecha 12 de enero de 2011, declarar de oficio su incompetencia territorial para conocer de la demanda, considerando territorialmente competentes al Juzgado de Pozuelo de Alarcón que por turno correspondiera.

TERCERO

Recibido el asunto, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pozuelo de Alarcón mediante Auto de 3 de mayo de 2011, previo informe del Ministerio Fiscal, se declaró territorialmente incompetente para el conocimiento del asunto, acordando remitir las actuaciones al tribunal Supremo para la resolución del conflicto de competencia territorial.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe de 9 de junio de 2011 manifestó que debe declararse la competencia del Juzgado número 10 de Málaga según lo dispuesto en el artículo 52.2 y 54.2 de la LEC.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteado conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia número

Dos de Pozuelo de Alarcón y el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, y remitidos los autos a esta Sala, ha de resolverse a favor de los Juzgados de Málaga.

Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, y recoge esta Sala en el Auto de veintiséis de mayo de dos mil nueve, en resolución de la competencia número 53/2009, "el artículo 51 atribuye la competencia territorial, a favor del domicilio de las personas jurídicas, "salvo que la ley disponga otra cosa" que es el supuesto en el que nos encontramos, al tratarse de un juicio verbal de reclamación de cantidad por cobro indebido de factura por defectuosa prestación de servicios de telefonía fija y acceso a internet por una empresa, supuesto que ha de encuadrarse en el fuero imperativo del artículo 52.2 de la LEC determinando el juzgado del domicilio del prestatario como el competente territorialmente. Interpretación ésta que es la más favorecedora para el consumidor, conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, cuya más correcta transposición al Derecho interno, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 1994, se ha llevado a cabo por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios."

En aplicación de lo expuesto, presentada la demanda en Málaga, donde el reclamante tiene su domicilio, por aplicación de la norma imperativa contenida en el artículo 52.2, es por lo que la presente resolución debe resolverse declarando al competencia a favor del Juzgado número Diez de Málaga.

SEGUNDO

No ha lugar a la imposición de costas.

LA SALA ACUERDA

Declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga para el conocimiento del proceso verbal instado por la representación de EUGENIO Y DAVID SAN EMETERIO S.L., contra "France Telecom España, S.A.", en los términos ya señalados, ordenando en consecuencia, la remisión de los autos al referido Juzgado para el seguimiento del proceso.

Comuníquese este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera instancia número Dos de Pozuelo de Alarcón.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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