SJMer nº 1 239/2012, 13 de Diciembre de 2012, de Bilbao

PonenteZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
Número de Recurso665/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016687

FAX: 94-4016973

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/021334

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0021334

Procedimiento / Prozedura : Juicio verbal / Hitzezko judizioa 665/2012 - A

Materia: TRANSPORTES

Demandante / Demandatzailea : Epifanio

Abogado / Abokatua : GORKA MARTINEZ LOPEZ DE HEREDIA

Procurador / Prokuradorea :

Demandado / Demandatua : EASYJET

Abogado / Abokatua : AINHONA BILBAO RANDEZ

Procurador / Prokuradorea : IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

S E N T E N C I A Nº 239/2012

JUEZ QUE LA DICTA : D. ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : trece de diciembre de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE : Epifanio

Abogado : GORKA MARTINEZ LOPEZ DE HEREDIA

Procurador :

PARTE DEMANDADA EASYJET

Abogado : AINHOA BILBAO RANDEZ

Procurador : IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

OBJETO DEL JUICIO : TRANSPORTES

Vistos por mí, ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE, Juez de Adscripción Territorial del País Vasco-Vizcaya, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, los presentes autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Epifanio interpuso en fecha 12.09.12 demanda de juicio verbal frente a la entidad EASYJET en reclamación de la cantidad de 300 euros por el perjuicio ocasionado por el retraso sufrido en el vuelo NUM000 Bilbao-Madrid del día 16.05.2012 y que tenía prevista su salida a las 19:40 horas, así como el pago de las costas procesales, con expresa declaración de temeridad, demanda que fue turnada a este juzgado y admitida por Decreto de 08.10.2012, previa requerimiento por falta de aportación de copia de la demanda para tu entrega a la demandada. Convocada la celebración de vista para el día 22.11.2012 se suspendió por imposibilidad del demandante, señalándose nuevamente para el día 12.12.2012.

SEGUNDO

La vista se celebró en fecha 12.12.2012 oponiéndose EASYJET a la estimación de la demanda. El demandante propuso como prueba Documental por reproducida. La parte demandada no propuso prueba. Se admitió íntegramente la prueba propuesta, con el resultado que obra en las actuaciones, quedando el juicio visto para sentencia, dejándose constancia videográfica de todo lo actuado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO .- Epifanio había adquirido billete de avión para el vuelo NUM000 Bilbao-Madrid del día 16.05.2012 que tenía prevista su salida a las 19:40 horas y su llegada a las 20:50, vuelo que salió con un retraso inferior a las 3 horas (dos horas y veintitrés minutos) y llegó a su destino a las 23:13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- En el encabezamiento de la demanda Epifanio indica como domicilio a efectos de citaciones Bilbao (Bizkaia), CALLE000 NUM001 , 48011.

El día del juicio acude con su DNI donde figura como domicilio Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), CALLE001 NUM002 . Pº NUM003 .

En las actuaciones consta que en la actualidad se encuentra recibiendo tratamiento médico en el Hospital de Donostia.

Este Tribunal considera preciso reseñar, con carácter previo, las dudas que le genera la localización del domicilio del actor. Cierto que no ha sido presentada declinatoria si bien de la documentación obrante en autos de la misma nada podía hacer pensar en un domicilio distinto al reseñado.

A pesar de ello, este Tribunal considera que ello no es óbice para poder examinar de oficio su propia competencia territorial, dado que el Tribunal Supremo, por Auto de fecha 28.09.10 (conflicto nº 419/2009; ROJ: ATS 12862/2010 ), resuelve definitivamente la doctrina contradictoria existente acerca del examen de oficio de la falta de competencia territorial en los procedimientos de juicio verbal. En este sentido, concluye que conforme dispone el artículo 54.1 último inciso, al tratarse de una regla imperativa, pues no cabe la sumisión expresa ni la tácita, en relación a lo dispuesto en el artículo 58 de la LEC , es posible la inhibición de oficio del Juzgador. No es óbice la nueva redacción (Ley 13/2009) del art. 58 LEC puesto que la competencia para decidir sobre la falta de competencia territorial sigue recayendo en el Juez.

Establecida la posibilidad de que el órgano judicial examine de oficio su propia competencia territorial, restaría por determinar qué órgano judicial resulta competente territorialmente. Si conforme a lo indicado pudiera llegarse a la conclusión de que el demandante tiene su domicilio en DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN, este Tribunal debería declarar su falta de competencia territorial, declarando competente al Juzgado de lo Mercantil de Donostia-San Sebastián y remitiría las actuaciones al Decanato de Donostia-San Sebastián para que procediera a repartir la demanda, y ello porque conforme a reiterada Jurisprudencia, entre otra, el Auto del Tribunal Supremo, Sala Civil, sección 1ª, del 11 de Enero del 2011 (ROJ: ATS 411/2011 ), o el Auto TS, Civil sección 1ª, del 20 de Septiembre del 2011 (ROJ: ATS 9136/2011 ), y haciendo aquí abstracción del caso concreto que regula (juicio verbal de reclamación de cantidad por cobro indebido de factura por defectuosa prestación de servicios de telefonía fija y acceso a internet por una empresa) pero plenamente aplicable en la medida del negocio jurídico subyacente (contrato de...

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