ATS, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición

y testimonios de las D.Previas 97/11 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Toledo, D.Previas 763/11, acordándose por providencia de 16 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de octubre, dictaminó: " ....lo cierto es que en el presente caso todos los elementos del delito de falsedad y estafa aparecen ejecutados en Toledo, lugar en el que se ubica la organización encargada de las falsificaciones, donde se materializan éstas y se comete el engaño e incluso se produce el desplazamiento patrimonial de la estafa y, en definitiva donde se encuentra la organización dedicada a estas actividades y la mayor parte de los presuntos responsables, y donde, en consecuencia, resulta más fácil la investigación.

Por lo anteriormente expuesto, y considerando que en Toledo se realizaron todos los elementos de los tipos delictivos, de conformidad con el Art. 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar, provisionalmente y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación, la competencia territorial a favor del Juzgado de Toledo."

TERCERO

Por Providencia de fecha 1 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La cuestión de competencia negativa se plantea en relación con las investigaciones seguidas contra una supuesta organización dedicada a la regularización fraudulenta de inmigrantes a través de la falsificación de su respectiva documentación, que al parecer tiene su centro de operaciones en la provincia de Toledo, pero cuya investigación se había iniciado en Alicante al detectarse un certificado de empadronamiento falso presentado por un individuo llamado Nicanor en la oficina de extranjeros de Alicante.

Las actuaciones se iniciaron por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Alicante, incoándose las DP 97/2011 por presuntos delitos de falsedad documental, estafa y favorecimiento a la inmigración ilegal, y tras realizar las diligencias que estimó oportunas en averiguación de los hechos denunciados, entre ellas diversas intervenciones telefónicas, se tuvo conocimiento de la existencia de un grupo de personas implicadas y perfectamente organizadas bajo la dirección de Carlos Daniel, quien realiza una entrevista en Toledo a los extranjeros interesados en regularizar su situación en España, muchos de ellos residiendo y trabajando en Alicante y, siendo en aquella localidad donde se entregaba el precio y la fotografía y donde les era facilitada finalmente la documentación, concretamente en una oficina ubicada en la Calle Castilla n° 7, acordando en consecuencia mediante Auto de fecha 2 de Junio de 2011 la inhibición a favor de Toledo por considerar que en esa jurisdicción se cometieron los delitos de falsedad lo que determina la competencia conforme al Art. 14.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal . Recibidos los autos por el Juzgado n° 2 de Toledo, rechazó la inhibición mediante Auto de fecha 9 de Junio de 2011, por estimar escuetamente que los hechos ocurrieron en la población de Sonseca (Toledo), que la competencia territorial en tal caso corresponde a Orgaz (Toledo). Recibida la anterior comunicación, el Juzgado n° 6 de Alicante acuerda plantear la cuestión de competencia mediante Auto de fecha 2 de Agosto de 2011.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa tiene que ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Toledo, así en Toledo reside el jefe y la mayor parte de la organización dedicada a la realización de contratos de trabajo, certificados o volantes de empadronamiento falsos; la entrevista inicial con la aportación de los datos y entrega del dinero por parte de los interesados se produce en Toledo y donde se facilita finalmente la documentación falsificada a los extranjeros para regularizar su situación en España, así en Toledo se cometió la falsificación, tuvo lugar el engaño, el desplazamiento patrimonial, en Toledo se encuentra afincada la organización responsable de los mismos, así como las empresas utilizadas para tales fines por su jefe " Carlos Daniel " y ello con independencia de que alguno de los falsos certificados fueran presentados en Alicante, por ello conforme al art. 14.2 LEcrim . la competencia corresponde a Toledo.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo (D.Previas 763/11 ) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Alicante (D.Previas 97/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Carlos Granados Perez D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Manuel Maza Martin

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