ATS, 22 de Noviembre de 2011

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2011:12047A
Número de Recurso187/2011
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 22 de junio de 2009, por el Ministerio Fiscal, se presentó ante el Decanato de

los Juzgados de Mislata demanda para la declaración de incapacidad legal de D. Santiago, con domicilio en Xirivella, CALLE000 NUM000 - NUM001, que, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de dicha ciudad, por Auto de fecha 6 de octubre de 2009 se admitió a trámite, acordándose el emplazamiento del presunto incapaz, el cual se intentó sin efecto en el domicilio indicado en la demanda.

SEGUNDO

Al tener conocimiento de que el demandado se encontraba ingresado en el Centro Penitenciario de Picassent, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mislata se procede al nombramiento de defensor judicial del presunto incapaz, deduciéndose testimonio a efectos de formar pieza separada, en la que se dictó auto de 13 de mayo de 2010 por el que se nombraba defensor judicial del presunto incapaz a la Comisión Valenciana de Tutelas, que aceptó el cargo mediante comunicación de fecha 16 de noviembre de 2009. Habiéndose dado traslado de la demanda, por dicho defensor judicial se contestó, oponiéndose a la misma.

TERCERO

Por diligencia telefónica de 15 de febrero de 2011, se hace constar que por el Centro Penitenciario de Picassent se comunica al Juzgado nº 1 de Mislata el traslado del presunto incapaz al Centro Penitenciario de Daroca, siendo ratificado por comunicación dirigida al Juzgado de fecha 28 de febrero de 2011.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2011 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre una posible falta de competencia del Juzgado nº 1 de Mislata, informando en el sentido de entender competente al Juzgado de Primera Instancia de Daroca.

QUINTO

Por auto de 9 de mayo de 2011 se declaró la incompetencia territorial del Juzgado nº 1 de Mislata, considerando territorialmente competente al Juzgado de Primera Instancia de Daroca, al que se remitieron las actuaciones.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Daroca y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de dicho partido judicial, su titular acordó por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2011 oír al Ministerio Fiscal sobre la competencia territorial del Juzgado, informándose en el sentido de entender competente al Juzgado de Primera Instancia de Mislata, tras lo cual se dictó auto de 29 de julio de 2011, declarando también su falta de competencia territorial y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SÉPTIMO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 187/2011, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Daroca, por la necesidad práctica de asegurar la proximidad del internado con el órgano judicial que puede decidir sobre su persona y para asegurar la protección del incapaz, de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La presente cuestión de competencia territorial negativa se plantea entre el Juzgado de 1ª

Instancia número 1 de Daroca y el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Mislata .

La acción que se ejercita es la de declaración de incapacidad, debiendo destacarse que el presunto incapaz se encuentra residiendo en el Centro Penitenciario de Daroca, Zaragoza, y que el procedimiento se inició por el Juzgado de Mislata al constar en su partido judicial el domicilio del presunto incapaz, que fue emplazado para contestar a la demanda, habiéndose nombrado defensor judicial que contestó a la demanda, oponiéndose a la misma.

Pues bien la accidental residencia del presunto incapaz en el Centro Penitenciario de Daroca, no puede tenerse en cuenta a efectos de determinar la competencia en el presente supuesto, pues el domicilio señalado en la demanda era verídico, y resultó eficaz el requerimiento.

Además hay que decir que finalmente, la convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su art. 13 dispone que " Los Estados Partes asegurará que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares (art. 13.1 )" .

Ello determina que el acceso a la justicia del presunto incapaz debe hacerse en las mejores condiciones de accesibilidad, proximidad e intervención inmediata, constatándose que en el proceso de incapacidad iniciado por el Juzgado de Mislata se están ya defendiendo sus intereses por medio del defensor judicial, que ya ha contestado a la demanda. Por lo demás, las diligencias que restan por verificar se pueden llevar perfectamente a cabo por medio del auxilio judicial (art. 169 de la LEC ).

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mislata.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Daroca.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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