STSJ Comunidad Valenciana 391/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2012
Fecha07 Febrero 2012

2 Rec. c/ sentencia 3420/2011

Recurso contra Sentencia núm. 3420/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Iltma.Sra.Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 391/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3420/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Alicante, en los autos núm. 354/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Eva, contra D. Agustín y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma.Sra.Dª Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de octubre de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por Dª. Eva, con NIE nº NUM000, debo absolver y absuelvo de la misma a D. Agustín y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª Eva, con NIE nº NUM000, prestó servicios para la empresa D. Agustín desde el 29 de octubre de 2005, con la categoría profesional de Limpiadora y un salario mensual de 1.027,14 # con inclusión de la prorrata de pagas extras. SEGUNDO: El empresario, intento entregarle la carta de despido a través de su gestoría cuando iba a entregar los partes de baja, según testifical de la administrativa de la misma Dª Amelia, que se negaba a recoger siendo la última vez el día 9 de febrero de 2011, lo que fue negado en el interrogatorio por la actora, pero reconoce en el hecho segundo de su demanda que el día 24 de febrero fue dada de baja por la empresa en TGSS con efectos desde ese día, con lo que ya conocía la situación de Despido que como dice en el hecho 3º fue tácito ya que no le entregó ninguna carta de Despido y por lo tanto Improcedente. TERCERO: El 14 de marzo de 2011 el demandante planteó conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto el día 28 de marzo de 2011 con el resultado de "sin avenencia", entregándole ese día la carta de despido como reconoce en el interrogatorio la demandante, pero no presenta la demanda en el Decanato Registro General hasta el día 26 de abril del 2011. CUARTO: El actor no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Contra la sentencia de instancia que apreciando la caducidad de la acción de despido desestimó sus pretensiones, interpone la parte actora recurso de suplicación y alega como único motivo la revisión de hechos probados prevista en el artículo 191 b de la antigua Ley de procedimiento Laboral, aplicable a la presente en virtud de lo dispuesto en la DT 2ª de la LRJS 36/2011 de 10 de octubre. El recurso formulado debe ser desestimado dada su errónea formulación

  1. En efecto, como se viene advirtiendo con reiteración no sólo por esta Sala de lo Social, sino por el resto de la Salas de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, en doctrina que es pacífica, el recurso de suplicación es un recurso de naturaleza extraordinaria con motivos tasados expresamente recogidos en el artículo 191 de la antigua Ley de Procedimiento Laboral, que no permite una nueva valoración de la prueba practicada como si de una segunda instancia se tratase. Esta naturaleza extraordinaria del recurso suplicación ha sido puesta de...

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