STSJ Comunidad Valenciana 469/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2012
Fecha15 Febrero 2012

11 Rec. c/ Sentencia nº 66/2012

Recurso contra Sentencia núm. 66/2012

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cardenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a quince de febrero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 469/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 66/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 454/2011, seguidos sobre despido, a instancia de D. Fausto, asistido por la Letrada Dª Carmen Ortiz Pérez, contra NOTARIA CORBI & PIQUER SC, Leon, Fabio Y Luis Alberto, asistidos por el Letrado D. Juan Antonio López Carrillo, y en los que es recurrente el demandante y los demandados, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación parcial de la demanda de despido presentada por D. Fausto contra la empresa NOTARÍA CORBÍ & PIQUER SC., D. Leon, D. Fabio Y D. Luis Alberto, debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo enjuiciado de fecha de efectos 7 de marzo de 2011, convalidando la decisión extintiva de la empresa, debo condenar y condeno solidariamente a la sociedad particular y a los socios demandados (solidaridad entre éstos y la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad mancomunada entre los socios) a abonar al actor la cantidad de 15.757,42 euros en concepto de diferencias indemnizatorias por error excusable, y debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de pedimentos formulados de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de prestación de servicios profesionales del notariado regulados en el art. 1 del Decreto de 2 de junio de 1.944, con antigüedad de 1 de enero de 2006, categoría profesional de Auxiliar (Profesionales de Apoyo de Servicios Jurídicos, Grupo 2º, Subgrupo B), y salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, de

2.113,24 euros. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Empleados de Notarías del Ilustre Colegio Notarial de Valencia de fecha 26/10/1992 (DOGV 1917/1992 de 3 de Diciembre), así como el Convenio Colectivo estatal de Notarios y Personal Empleado (BOE 204/2010 de 23 de Agosto) 2.- El trabajador demandante inició la prestación de sus servicios en fecha 4 de Mayo de 1988 para el fedatario D. Jenaro, pasando a prestarlos sucesivamente para Grupo fedatario Mercantil de Valencia SC en fecha 7 de Agosto de 1989, para D. Rogelio en fecha 1 de abril de 1990, para D. Juan Carlos en fecha 1 de Mayo de 1993, para D. Bernardino en fecha 1 de enero de 1994 y para D. Florencio en fecha 16 de junio de 2000, siendo todos estos empleadores Corredores de Comercio 3.- Con fecha 8 de Noviembre de 2004, el trabajador cesó la prestación de sus servicios para D. Florencio, recibiendo carta del mismo en que se indicaba textualmente que "... a partir de mañana día 9 de Noviembre de 2004 pasará a formar parte de la plantilla de Don Norberto, empresa que se subroga en virtud del art. 44 del E.T . en todos los derechos y obligaciones que tenía en mi empresa, gozando de las mismas condiciones laborales y derechos que hasta el momento venía disfrutando", y pasando a incorporarse a la plantilla del fedatario Don Norberto con fecha 9 de Noviembre de 2004. El documento se halla firmado por el actor y por el Sr. Florencio . 4.- Con fecha 28 de Diciembre de 2005, el trabajador cesó la prestación de sus servicios para D. Norberto, recibiendo carta del mismo en que se indicaba textualmente que "... a partir del próximo día 1 de enero de 2006 pasará a formar parte de la plantilla de D. Luis Alberto, empresa que se subroga en virtud del art. 44 del E.T . en todos los derechos y obligaciones que tenía en mi empresa, gozando de las mismas condiciones laborales y derechos que hasta el momento venía disfrutando", y pasando a incorporarse a la plantilla del fedatario D. Luis Alberto con fecha 1 de enero de 2006. El documento se halla firmado por el actor y por el Sr. Norberto . 5.- Con fecha 27 de Diciembre de 2006, el trabajador cesó la prestación de sus servicios para D. Luis Alberto, recibiendo carta del mismo en que se indicaba textualmente que "... a partir del próximo día 31 de diciembre, cesa Vd. como mi empleado, pasando desde el 1º de enero de 2007 a prestar los mismos en la empresa denominada CORBI & PIQUER SC, sita en este mismo domicilio. Con ello no se producirá modificación sustancial alguna en su relación laboral, ya que la sociedad civil reconoce a Vd. todos los derechos salariales, de antigüedad y cualesquiera otro adquirido durante su tiempo de trabajo a mi servicio", y pasando a incorporarse a la plantilla de CORBI & PIQUER SC con fecha 1 de enero de 2007. El documento se halla firmado por el Sr. Luis Alberto . En la misma fecha 27 de Diciembre de 2006, el trabajador recibió carta de la empresa CORBI & PIQUER SC en la que se le indicaba que: "En cumplimiento de lo que determina el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 44, 6 ), 7 ) y 8 ), pongo en su conocimiento lo siguiente: A partir del 1º de enero de 2007, debido a que los Sres. Notarios D. Leon, D. Fabio y D. Luis Alberto, han constituido esta sociedad civil, y siendo Vd. empleado hasta el 31 de diciembre de 2006 de D. Luis Alberto, por medio del presente escrito se reconocen a Vd. todos los derechos salariales, de antigüedad, y cualesquiera otros que tuviera adquiridos en la empresa de procedencia". 6.- El 7 de marzo de 2011 la empresa demandada notificó al trabajador demandante, con efectos de ese mismo día, carta de despido objetivo, cuyo contenido íntegro se da por reproducido a efectos probatorios, alegando en el aspecto productivo "que entre los ejercicios 2007 y 2010 se ha producido un acusado descenso cuantificado entre un 45% y un 47% de las actuaciones notariales sobre contratos, pólizas e hipotecas, que son las que tienen que ver con los sectores inmobiliarios y empresariales en general, tales como la compraventa de inmuebles, declaración de obra nueva, préstamos bancarios y arrendamientos financieros, y constitución y cancelación de hipotecas, inmobiliarias, mientras que se han incrementado en un 269% las actas de fijación de saldo, que son las que precisan las entidades bancarias para proceder contra los impagos de sus deudores y en un 24% las operaciones sin cuantía, manteniéndose prácticamente invariables las operaciones societarias. El incremento de este tipo de operaciones sencillas en ningún caso ha compensado las reducciones del resto de actuaciones, ya que los ingresos medios de las fijaciones de saldo rondan los 38 Euros; los de las operaciones sin cuantía están sobre los 26 Euros; mientras que los honorarios medios de los contratos e hipotecas superan los 200 Euros y las pólizas los 130 Euros. En todo caso, se ha producido un descenso de 3.173 actuaciones, un 12,45%, durante el año 2010 con respecto a 2009". En la carta de despido la empresa fijaba la indemnización que legalmente correspondía al trabajador en 15.118,54 euros, y manifestaba que la ponía a disposición junto con aquella. El mismo día 7 de marzo de 2011 la empresa puso a disposición del trabajador un cheque por el importe de la indemnización reconocida por el despido, que el actor no quiso recoger. El trabajador recibió en fecha 17 de marzo de 2011 cheque nº NUM000 por dicho concepto, y en misma fecha pagaré por importe de 2872,59 Euros con fecha de vencimiento 31 de Marzo de 2011 en concepto de saldo y finiquito, de su salario, de la parte proporcional de vacaciones y de la parte proporcional de pagas extraordinarias hasta el día de la extinción de su relación, y por los quince días de preaviso. 7.- La sociedad civil particular denominada NOTARÍA CORBÍ & PIQUER SC se constituyó el 20 de diciembre de 2006 y se halla integrada por

D. Leon, D. Fabio y D. Luis Alberto, con un tercio de participación cada uno de ellos en la sociedad.

8.- En las nóminas confeccionadas por la sociedad civil demandada consta una antigüedad del trabajador demandante de 1 de enero de 2006. Durante el año 2010 la empresa ha venido abonando mensualmente al actor un complemento salarial de antigüedad de 121,95 euros y otro complemento salarial de antigüedad consolidada de 215,84 euros. 9.- El art. 29 del convenio colectivo provincial, que se da por reproducido a efectos probatorios, regula los complementos de antigüedad, estableciendo entre otras reglas la siguiente: "se sumarán a los años de servicios que el empleado acredite con el notario que le tenga contratado, los prestados a otro y otros notarios, desde la fecha en que fue dado de alta en el Censo de Empleados de Notarías o registro de empleados que lo sustituya" (...) "No obstante, perderá la antigüedad que tuviere reconocida, el empleado que perciba la indemnización a que se refiere el art. 5.1 a) (...)". 10.- Entre los ejercicios 2007 y 2010 se ha producido un descenso entre el 45% y el 47% de las actuaciones notariales que importaban mayores ingresos y suponían un trámite más complejo y cualificado (sobre contratos, pólizas e hipotecas, que son las que tienen que ver con los sectores inmobiliarios y empresariales en general, tales como la compraventa de inmuebles, declaración de obra nueva, préstamos bancarios y arrendamientos financieros, y constitución y cancelación de hipotecas, inmobiliarias), habiéndose por el contrario incrementado un...

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