STSJ Aragón 199/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2012
Número de resolución199/2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00199/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 121/2008

SENTENCIA NÚMERO /199/2012

En Zaragoza a 25 de abril de 2012, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Alberto Gimeno López.

Demandado el Ayuntamiento de Zaragoza representado por la Procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez y defendido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho.

Codemandados Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 y NUM003 de Zaragoza representada por la Procuradora Dº. María de los Angeles Prieto Sogo y defendida por Letrado y Asociación en defensa del Emplazamiento y Uso Histórico de la Escuela de Artes de Zaragoza representada por la Procuradora Dª. Natalia Cuchi Alfaro y defendida por el Letrado D. Carlos J. Gimenez Villanueva.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zaragoza de 26 de octubre de 2007 por el que no se aprueba la modificación aislada nº 26 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza relativo a las parcelas NUM004, NUM005 y NUM006, donde se prevé la instalación de la Escuela de Artes y Escuela de Diseño de Zaragoza. Desestimación presunta del requerimiento efectuado el 4 de enero de 2008, en el que se solicitaba la adaptación del planeamiento urbanístico vigente al Proyecto de ejecución de obras aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón el 27 de marzo de 2007, de la Escuela de Artes y Escuela de Diseño de Zaragoza de conformidad a lo dispuesto en el art. 177 de la Ley 5/1999 de 25 de marzo Urbanística de Aragón .

TERCERO

Interposición del recurso el 13 de febrero de 2008.

Demanda el 11 de junio de 2008.

Contestación a la demanda el 19 de julio, 24 de septiembre y 1 de diciembre de 2008.

Apertura del proceso a prueba el 3 de diciembre de 2008, practicándose documental e interrogatorio de parte de la Administración actora.

Conclusiones de la parte actora el 4 de mayo de 2009.

Conclusiones de las demandadas el 2 y 22 de mayo y 1 de junio de 2009.

Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2012.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad acto recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada, consistente en declarar el derecho del Gobierno de Aragón a la modificación aislada nº 26 del Plan General de Ordenación Urbana relativa a las las parcelas NUM004, NUM005 y NUM006, donde se prevé la instalación de la Escuela de Artes y Escuela de Diseño de Zaragoza, de conformidad con el inciso final del apartado 3º del art. 177 de la LUA.

  3. Imposición de costas a la Administración demandada.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

En noviembre de 2006 se presenta por "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L." Sociedad dependiente del Gobierno de Aragón solicitud de modificación del Plan General de Aragón en las parcelas aludidas, donde se pretende se ubique la Escuela de Artes y la Escuela Superior de Diseño de Zaragoza. Y ello por haber sido adjudicado previo concurso de ideas para la proyección de este edificio. El conjunto de edificios resultante estaba dentro del protocolo para la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 tanto por ser necesario para la ejecución del futuro Espacio Goya en el edificio construido en 1908 y diseñado por Doroteo y situado en Plaza de los Sitios nº 5 -sede actual de las Escuelas-, como por su ubicación estratégica en el entorno de las riberas del Ebro.

Aprobada inicialmente la modificación del Plan General, por Acuerdo plenario de 27 de julio de 2006, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte el 26 de febrero de 2006 solicita al Ayuntamiento de Zaragoza que notifique la conformidad o disconformidad del Proyecto con el planeamiento vigente y el Vicepresidente del Consejo de Gerencia Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza informa desfavorablemente el 8 de marzo de 2007. El Consejo de Ordenación del Territorio el 26 de marzo de 2007 informa favorablemente el proyecto y el Gobierno de Aragón en Acuerdo de 27 de marzo de 2007 acuerda ejecutar el proyecto básico y de ejecución de la Escuela de Artes y Escuela de Diseño de Zaragoza y ordenar la tramitación del procedimiento de alteración del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza de conformidad a lo dispuesto en los arts. 71 a 75 de la Ley Urbanística de Aragón .

A pesar de ello el Pleno de Zaragoza en su reunión del 26 de octubre de 2007 no aprueba la modificación aislada nº 26 del PGOU de Zaragoza.

El Gobierno de Aragón considera de aplicación del art. 177 de la Ley Urbanística 5/1999 de 25 de marzo, vigente en aquél momento pues tiene competencia para ordenar esa modificación si como ocurre en este caso hay razones de interés público y urgencia para la modificación del planeamiento.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada y de las demandadas en este proceso.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido. Resumen de los motivos de oposición al recurso.

No consideran las partes demandadas que pueda una sociedad pretender la modificación del planeamiento. No consta en el expediente la urgencia y el interés público para poder acogerse al procedimiento excepcional de modificación del planeamiento aquí visto. No existe relación entre la Exposición internacional y la construcción de las Escuelas de Arte y Diseño.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El procedimiento para conceder licencia a obras públicas instadas por la

Administración autonómica.

El art. 177 de la Ley 5/1999 establece:

Administración de la Comunidad Autónoma.

  1. Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que se promuevan por la Administración de la Comunidad Autónoma estarán igualmente sujetos a licencia municipal, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo.

  2. Cuando se trate de realizar grandes obras de ordenación territorial y cuando razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan, el Consejero competente por razón de la materia podrá acordar la remisión del proyecto de que se trate al Ayuntamiento correspondiente, para que en el plazo de un mes notifique la conformidad o disconformidad del mismo con el planeamiento urbanístico en vigor.

  3. En caso de disconformidad, el expediente será remitido por el Departamento interesado al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, quien lo elevará al Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio. El Gobierno decidirá si procede ejecutar el proyecto y, en este caso, ordenará la iniciación del procedimiento de alteración del planeamiento, conforme a la tramitación establecida en los artículos 71 a 75 de esta Ley.

  4. Tanto si el Gobierno decidiera la ejecución del proyecto, en el caso previsto en el párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR