STSJ Andalucía 528/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2012
Fecha13 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 2156/2009

SENTENCIA NÚM 528 DE 2012

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a Trece de febrero de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 2156/2009 contra Auto de autorización de entrada recaído en el procedimiento nº 531/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería, siendo apelante Telesierra, S.L., representada por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez, y asistida del Letrado D. Pedro Durantes Ramiro, y parte apelada la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 8-7-2009 Auto en el mencionado procedimiento por el que se dispuso autorizar a la "Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía la entrada solicitada en las instalaciones de la Cadena denominada Cubo T.V., cuya titularidad corresponde a Telesierra, S.L., con dirección del centro emisor en Dalías, Almería, con ubicación en las siguientes coordenadas: cota 363, longitud 02º51,34,W, latitud 36º48,12,N, y ello para dar cumplimiento a la medida provisional consistente en el cierre de la actividad presuntamente infractora". .

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en un efecto por el Juzgado, se dio traslados a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de ser desestimado el recurso de referencia.

No puede prosperar el motivo de apelación que se plantea alegando la "Ausencia de apariencia de legalidad" del acto administrativo a ejecutar. Como dice la propia apelante, "a los jueces encargados de otorgar la autorización de entrada en un domicilio no les corresponde enjuiciar la legalidad del acto administrativo que pretende ejecutarse", aunque añade que "esta clase de autorizaciones no puede llevarse a cabo sin llevar ningún tipo de control" por cuanto que el acto debe gozar al menos de "una apariencia de legalidad suficiente".

Pues bien, al respecto, cabe traer a colación la Sentencia de 24-6-2002, dictada por la Sección 2ª de esta Sala en recurso nº 91/2002, (EDJ 2002/40850), que dice así:

" En este orden de ideas, debe traerse a colación la doctrina del Tribunal Constitucional (que por reiterada hace innecesaria su cita) que establece que la resolución del órgano jurisdiccional -limitada por supuesto al concreto extremo de la autorización de entrada- no es más que un eslabón en la cadena o sucesión de actuaciones integrantes del expediente en el que resulta necesaria esa actuación jurisdiccional, cuya finalidad no es otra que la constatación de que el obligado haya conocido el acto que se pretende ejecutar mediante su formal notificación y que, asimismo, ha dispuesto del tiempo necesario para su cumplimiento voluntario; sin que ello implique un mero automatismo, pues la intervención del Juez Autorizante ha de extenderse al control de apariencia sobre la competencia del órgano autor del acto y a...

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