SAP Zaragoza 210/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2012
Fecha20 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00210/2012

SENTENCIA NÚMERO 210/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

Dª. MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO

En Zaragoza, a veinte de Abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 161/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 58/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Jesus Miguel, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. GEMMA LAGUNA BROTO, asistido por la Letrada Dª. MARÍA-PILAR ESPAÑOL BARDAJÍ, y como parte apelada, Dª. Gregoria, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-NIEVES OMELLA GIL, asistida por la Letrada Dª. ALICIA CAMPOS MORÓN, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL. En dichos autos recayó Sentencia de instancia el 16 de Noviembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Gregoria sobre divorcio contra su esposo, D. Jesus Miguel, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio civil indicado, celebrado el 8 de julio de 1995, por causa de divorcio, sin perjuicio de la subsistencia del vínculo canónico, con los efectos inherentes a tal declaración, y acordando como medidas definitivas las siguientes:-1.- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 2.- La guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad, Sandra y David, se atribuye a la madre, compartiendo ambos progenitores la autoridad familiar. El progenitor con quien el menor convive habitualmente, vendrá obligado a informar al otro progenitor de todas aquellas cuestiones transcendentales en la vida de los menores respecto de las cuales no pueda este ultimo obtener directamente información. Igual deber pesa sobre el progenitor con quien no vivan habitualmente los hijos respecto de iguales cuestiones acaecidas en el tiempo que tenga consigo a los menores.- En el ejercicio de la autoridad familiar será necesario la actuación conjunta de ambos progenitores para decidir sobre aquellas cuestiones que sean de especial trascendencia para la vida, salud, desarrollo, educación y formación de los menores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, autorización judicial; no pudiéndose, por tanto, ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio las decisiones, a título meramente ejemplificativo, relativas a la fijación del lugar de residencia de los menores, y los posteriores traslados, en su caso; salida del territorio nacional, elección del centro escolar o institución de enseñanza y sus cambios ulteriores; orientación educativa, religiosa o laica, y realización de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión religiosa, así como para el sometimiento de los menores a tratamientos o intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, salvo los casos de urgente necesidad que requerirán la puesta en conocimiento del otro progenitor de las medidas adoptadas por el medio más rápido posible. Asimismo, ambos progenitores, sin distinción, tienen derecho a ser informados por terceros de todos los aspectos que afecten a su hijo, y a que se les facilite a los dos toda la información académica y boletines de evaluación, así como a obtener información a través de las reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. Del mismo modo como regla general ambos progenitores tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.- 3.- Se atribuye a la Sra. Gregoria el uso de la vivienda y ajuar familiar sita en la CALLE000

, nº NUM000, esc. NUM001, NUM002 NUM003 de Zaragoza. Dicho uso se limita temporalmente por OCHO años, a contar desde el día siguiente al que el menor de los hijos cumpla la edad de catorce años, transcurrido el cual cualquiera de las partes podrá instar demanda de modificación de medidas definitivas para evaluar, teniendo en cuenta las concretas circunstancias familiares concurrentes, la posibilidad de su prórroga, cambio o destino dar a la misma, y sin perjuicio de los acuerdos que sobre el particular adopten las partes antes del transcurso del referido plazo.- Ambos cónyuges contribuirán por mitad e iguales partes al pago del importe de las cuotas mensuales correspondiente al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así los gastos inherentes a la propiedad del citado inmueble, tales como el IBI, seguros, derramas extraordinarias de la comunidad, sin perjuicio de los reintegros que procedan al liquidar el consorcio conyugal.- 4.- En defecto de acuerdo, se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que los hijos menores de edad puedan estar en compañía del progenitor no custodio:- a.- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o desde las 17:30 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. Los llamados "puentes escolares" se unirán al fin de semana, por lo que el progenitor al que le corresponda ese fin de semana tendrá a sus hijos durante la totalidad de dicho "puente".- b.- Dos tardes entre semana, desde la salida del colegio o desde las 17:30 horas hasta las 20:00 horas, fijando los progenitores de común acuerdo dichos días, o, en su defecto, los siguientes: 1º/ La semana siguiente al fin de semana que el padre haya tenido en su compañía a los menores: los martes y jueves; 2º/ La semana siguiente al fin de semana que el padre no haya tenido en su compañía a los menores: los lunes y miércoles.- c.- Corresponderá a cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano.- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: el primero; desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre; el segundo desde las 12:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. El día 6 de enero, los menores estarán con el progenitor al que no le corresponda el segundo periodo vacacional, entre las 17 y las 20 horas. El primer período corresponderá al padre los años impares y a la madre los años pares. El segundo periodo corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares.- Las vacaciones de verano, julio y agosto, se dividirán en quincenas alternas y en los siguientes periodos: 1º/ desde las 12:00 horas del día 1 de julio hasta las 12:00 horas del día 16 de julio; desde las 12:00 horas del día 16 de julio hasta las 12:00 horas del día 31 de julio; desde las 12:00 horas del día 31 de julio hasta las 12:00 horas del 16 de agosto; y desde las 12:00 horas del día 16 de agosto hasta las 12:00 horas del día 31 de agosto. En caso de falta de acuerdo entre los progenitores en el reparto de los períodos por quincenas no consecutivas elegirá período la madre los años pares y el padre en los impares, debiendo comunicarse estas elecciones con un mes de antelación.-d.- Las vacaciones escolares de Semana Santa comprenderán desde la salida del colegio el último día lectivo hasta el día anterior a la reanudación de las clases, se dividirán en dos períodos: 1º/ desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 20:00 horas del miércoles Santo; 2º/ desde las 20.00 horas del miércoles Santo hasta las 20:00 horas del día anterior a la reanudación de las clases. El primer período corresponderá al padre los años impares y a la madre los años pares. El segundo período corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares.- e.- Las vacaciones escolares por las fiestas de El Pilar corresponderán por entero a la madre en los años impares y al padre en los años pares, en defecto de acuerdo.- Todos los periodos vacacionales interrumpirán la alternancia de fines de semana. Tras su finalización, se reanudarán conforme...

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