SAP Las Palmas 61/2012, 5 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha05 Febrero 2012

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Magistrados:

Don Carlos Augusto García Van Isschot.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de G. C., a 5 de Febrero de 2.012

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 10 de Las Palmas de GC, en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Felipe, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales dona Lidia Afonso Arencibia y dirigido por el Letrado don Pedro Quevedo Reyes contra don Heraclio, parte apelada, representado por la Procuradora dona María Teresa Díaz Munoz y dirigido por el Letrado don Cristo Betancor Brito y contra la entidad Titasa Inversiones, SL, en

rebeldía procesal, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 16 de marzo de 2010, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Felipe contra Titasa Inversiones, SL condena a Titasa Inversiones, SL a restituir y devolver al actor la cantidad de 9.000 euros más los intereses legales. II Desestima la demanda interpuesta por don Felipe contra don Heraclio, absolviendo al demandado de las pretensiones en ella contenidas. III Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandada en tiempo y forma, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5a de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron senalados los autos para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Afirma la parte actora y aquí recurrente don Felipe, que la presente litis tiene su origen en el contrato de opción de compra de 21 de mayo de 2.007 firmado entre el actor don Felipe y la inmobiliaria Titasa Inversiones, SL, por cuenta del propietario don Heraclio . Este documento tiene como antecedente la autorización de venta sobre la propiedad otorgada por el referido demandado Sr. Heraclio a la codemandada Titasa Inversiones, SL, de fecha 12 de septiembre de 2006, que constituye un verdadero mandato de venta de la propiedad a la citada inmobiliaria. Que la opción de compra quedó supeditada al expediente de dominio o ampliación de cabida que iba a tramitar la inmobiliaria lo que da valor a la autorización de venta a su favor. Que el propietario tenía pleno conocimiento de que había autorizado a la inmobiliaria Titasa a realizar los trámites necesarios para conseguir la inscripción de la finca, ensenar la propiedad y recibir opciones de compra en su nombre. El apelado tenía perfecto conocimiento de todo ello reconociendo como suya la firma que obra en la autorización de venta, conocía al recurrente interesado en su compra a quien ensenó la propiedad a través de la inmobiliaria, a quien remitía el Sr. Heraclio para cualquier cosa relacionada con el precio. Que el recurrente abonó el precio de la opción y los demandados han incumplido sus obligaciones y no han devuelto los 9.000 euros. Que el demandado transcurridos dos anos desde la firma de la opción de compra jamás requirió a la inmobiliaria diciendo que ya no vendía, sino que lo hizo cuando envió un burofax en contestación de otro remitido por la agencia inmobiliaria mediadora en el que se le citaba para firmar la compraventa. Que el recurrente no entra en las relaciones internas entre la agencia mandante y mandatario y que si hubo extralimitación por el mandatario no puede serle opuesta como tercero de buena fe, quedando el mandante vinculado u obligado frente a éste cuando crea o tolera una apariencia de poder. Que la demanda debe ser estimada en cuanto el vendedor se negó a firmar la compraventa y ello puesto que el recurrente llegó a ejercitar la opción de compra pues mediante burofax de la inmobiliaria se le citó para su firma y sin embargo el vendedor se arrepintió y se negó a celebrar el contrato de compraventa. En resumen, los codemandados firmaron entre si dos contratos, mediación y mandato y a tenor de ello el recurrente firmó el contrato de opción de compra con la inmobiliaria entregando 9.000 euros. Llegado el día de la firma de la compraventa el propietario cambia de opinión y decide no vender y el actor perdió los 9.000 euros entregados.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos del caso de autos sujeto a revisión de esta Sala, los siguientes:

  1. La codemandada en rebeldía procesal Titasa Inversiones, SL, en fecha 12 de septiembre de 2006, obtuvo el encargo del Sr. Heraclio de vender su propiedad consistente en una casa terrera sita en la CALLE000 NUM000, Las Mesas Bajas, Las Palmas de GC. A tal efecto autorizó a la inmobiliaria demandada a que procediera a su venta, haciendo publicidad en los medios que estimara conveniente, a mostrarla a los clientes que estimara oportuno, así como, previo aviso al Sr. Heraclio, pudiera firmar y recibir opción de compra del cliente interesado en la compra de la propiedad fijándose...

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