ATS, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid dicta auto de sobreseimiento de las Diligencias

Previas 2505/09 que se recurre en apelación, por el hoy nuevamente recurrente en queja Teodosio, que es desestimada por la Audiencia Provincial de igual ciudad, Sección Segunda, dictada en el Rollo 684/10; resuelto el recurso, remite certificación al Juzgado de Instrucción, éste dicta providencia de 14.04.10 en el que toma nota de lo resuelto por la Audiencia y archiva conforme a lo resuelto en el procedimiento, contra esta providencia, promueve cuestión previa como pretensión principal y subsidiariamente reforma, alegando se ha presentado recurso de casación contra la resolución de la Audiencia Provincial, se desestima la cuestión previa y la reforma, presente recurso de Apelación que es desestimada por la Audiencia y frente a ésta anuncia su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le es denegada por auto de 23.09.10 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionaba el Sr. Teodosio, la Procuradora Sra. Posac Ribera en su nombre, con fecha 14 de diciembre, formaliza el recurso de queja, que fundamenta en el art. 852 LECrim. y 5.4 LOPJ al haberse vulnerado el 24 de la CE.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de enero, dictaminó: "...La simple invocación de la vulneración de los derechos constitucionales no da lugar a la creación de nuevos recursos no previstos en la Ley, como pretende el recurrente.

En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 870 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede desestimar la queja comunicándolo al Tribunal sentenciador a los efectos oportunos."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO Y ÚNICO.- El Sr. Teodosio pretende recurrir en casación el auto de 9 de septiembre de 2010, dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid confirmando la providencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha localidad de fecha 14 de abril de 2010 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 2505/09 en la que se acuerda el archivo de dicho procedimiento, al haber confirmado la Audiencia el sobreseimiento provisional acordado por el Juzgado de Instrucción º 1 de Valladolid.

Dado estos antecedentes fácticos, la denegación de la preparación del recurso de casación hecha por la Audiencia es plenamente correcta. El artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no recoge entre los autos recurribles en casación los dictados en apelación por la Audiencia confirmando una providencia de archivo provisional de la causa.

Según constante y reiterada jurisprudencia, tanto de esta Sala como del Tribunal Constitucional, el acceso a los recursos debe acomodarse a las previsiones legislativas, pues no constituye un derecho absoluto que pueda articularse con base en la exclusiva voluntad del que pretende ejercitarlo (constan resueltos ante esta Sala recursos de queja interpuestos por el hoy nuevamente recurrente: 20582/08, 20346/09, 20465/09, 20526/09, 20589/09, 20069/10, 20155/10, 20207/10 y 20414/10). Esta realidad normativa debe dar lugar sin más a la desestimación del recurso de queja. Ni el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni el art. 852 de la Ley Procesal Penal, permiten una interpretación a tenor de la cual la invocación de un derecho fundamental significaría la posibilidad de abrir la casación para todo tipo de resoluciones en todo tipo de procedimientos. Esto es obvio y así se desprende de la propia literalidad de los preceptos, podrá invocarse como motivo de casación, siempre que la resolución sea susceptible de tal recurso, sin que tales artículos autoricen a toda resolución el acceso a la casación.

En consecuencia, procede la desestimación de esta queja, con imposición de costas a los recurrentes (art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se desestima el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Teodosio, contra auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Segunda, de fecha 23.09.10, denegatorio de la preparación del recurso de casación, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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