ATS, 4 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Enero de dos mil once.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en las Diligencias

Indeterminadas 19/10, se dictó auto de 10.09.10 inadmitiendo a trámite la querella presentada por el hoy recurrente en queja contra aforada, auto recurrido en súplica, que fue desestimado por auto de 29.09.10, frente a éste la representación procesal del querellante anuncia su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación le fue denegada por auto de 19.10.10 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Rosch Nadal, en nombre y representación de Julio, presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Sala y formalizando el recurso de queja que fundamenta en razones de fondo y que concurren los requisitos del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 16 de diciembre pasado, dictaminó: "...en el presente caso no sólo no ha existido imputación judicial, equivalente a un procesamiento, es que la querella fue inadmitida al no existir indicio alguno de infracción penal.

Por las razones expuestas es palmario que la Audiencia actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, el recurso de queja no puede ser atendido...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Del examen de los antecedentes se desprende:

  1. Que el recurrente interpuso querella por delito de prevaricación contra aforada ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia. La querella fue inadmitida a trámite mediante auto que -tras aceptar la competencia- entendió que procedía la inadmisión y el archivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de infracción penal. Interpuesto recurso de súplica fue confirmada aquella resolución por la Sala.

b). La Sala ha denegado en auto de 19 de octubre de 2010 la preparación del recurso de casación contra aquel auto, lo que constituye el tema que debe debatirse ahora: si el referido auto es susceptible o no de casación.

SEGUNDO

Hay que partir en todo caso del art. 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : sólo cabe recurso de casación contra los autos dictados por las Audiencias, y únicamente por infracción de ley, cuando exista una expresa habilitación en la Ley.

Es claro que no puede caber casación contra el auto citado que acordó la inadmisión a trámite de una querella por no ser los hechos delictivos.

Primero, no está expresamente previsto en la ley dicho recurso frente a la inadmisión de querella.

Segundo, aun cuando hipotéticamente se entendiera que estamos ante una decisión de sobreseimiento libre del art. 637.2 - aunque es de señalar que no es equiparable al auto de inadmisión de querella del art.313 al del art. 637.2 - el Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 9 de febrero de 2005 establece una serie de requisitos para la admisión de casación contra autos de sobreseimiento libre que en el caso presente no se cumplirían. Basta reparar, al margen de otros requisitos, que no existe imputado o procesado.

Resta señalar que la cuestión ha sido resuelta en varios precedentes. Por todos, es de interés el Auto de esta Sala de 2 de noviembre de 2006 (nº de recurso 20418/2006 ) en el que se desestimó un recurso de queja en un supuesto similar (también por delito de prevaricación y ante la denegación de preparación de casación por un TSJ).

En consecuencia, el auto dictado en súplica por el Tribunal Superior de Justicia gana ahí firmeza. Por tales razones es palmario que la Sala actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, el recurso de queja no puede ser estimado, con imposición de costas al recurrente (art. 870 LECrim .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Julio, contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 19.10.10, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en las Diligencias Indeterminadas 19/10, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese el presente auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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