ATS, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de MAGNESITAS DE RUBIAN, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha 15 de julio de 2010, dictada en el recurso núm. 364/2007, en materia de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 a 2002, por importe de 853.123,80 euros.

SEGUNDO

Por Providencia de 20 de diciembre de 2010, se puso de manifiesto a las partes para que formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes, por el plazo común de diez días, la siguiente posible causa de inadmisión del recurso:

"Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada, por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros, pues, aunque la misma quedó fijada en la instancia en 853.123,80 euros, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, sólo las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001, alcanzan el límite legal para acceder a la casación (Artículo 86.2 .b), artículo 41.3 LRJCA, y doctrina de este Tribunal, por todos, Auto de 27 de Mayo de 2010, Recurso de Casación 5299/2009 ).

Dicho trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 364/2007

, interpuesto por la representación procesal de MAGNESITAS DE RUBIAN, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de junio de 2007, que desestimó en única instancia la reclamación económico-administrativa interpuesta por la misma mercantil contra el acuerdo de liquidación, de 10 de noviembre de 2005, adoptado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Galicia, sede de La Coruña, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999,2000,2001 y 2002, por importe total de 853.123,80 euros.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LRJCA) exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por su parte, el artículo 41.3 de la LRJCA precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, tenga lugar ésta en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación; a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la LRJCA, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

La cuantía del recurso en la instancia alcanzó la cantidad total de 853.123,80 euros, pero se advierte que se produjo en vía administrativa una acumulación de pretensiones, liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1999 a 2002, con el siguiente desglose:

Período impositivo 1999 2000 2001 2002

Cuota

de acta (euros) 111.580,12 184.443,79 296.500,58 126.959,67

Intereses

de demora (euros) 32.495,80 9.592,37 50.770,64 14.718,63

Se desprende claramente del desglose efectuado, a tenor de lo establecido en el Acta de Inspección número 71062863, que las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1999 y 2002, no alcanzan el límite legal exigido para el acceso al recurso de casación, lo que no ocurre con las liquidaciones de los ejercicios 2000 y 2001.

Además, tanto la recurrente como la Abogacía del Estado comparten en sus respectivos escritos de alegaciones el criterio de la Sala y manifiestan su conformidad con la admisión del recurso de casación, únicamente, en lo que respecta a las liquidaciones de los ejercicios 2000 y 2001.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la INADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de MAGNESITAS DE RUBIAN, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), de 15 de julio de 2010, dictada en el recurso núm. 364/2007, en lo que respecta a la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1999 y 2002, respecto de la cual la sentencia recurrida se declara firme, y declarar la ADMISIÓN del recurso en lo que atañe a las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2000 y 2001, remitiéndose las presentes actuaciones a la Sección Segunda para su sustanciación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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