STSJ Andalucía 3276/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2011
Número de resolución3276/2011

SENTENCIA Nº 3276/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1ª

RECURSO Nº 1384/2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

__________________________________

En la ciudad de Málaga, a 27 de julio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1384/2007, en el que son parte, de una como recurrente, D. Sixto ; y por la parte demandada, la Dirección General de la Policía, representada y defendida por el Abogado del Estado, en relación con materia de reconocimiento de labores policiales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 14 de noviembre 2007.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada desestimó la petición del recurrente, y de otros miembros del Cuerpo Nacional de Policía destinados en la Jefatura Superior de Policía de Canarias, para que se pudiera anotar en sus respectivos expedientes personales la concesión a todos los miembros de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco otorgada de forma colectiva.

En resolución adminsitrativa se razona debidamente la desestimación, al haber sido otorgada dicha condecoración o distinción a la Jefatura Superior de Policía de Canarias y no a título personal a ninguno de sus miembros individualmente considerados. Se considera que es procedente que los miembros de dicha Jefatura puedan adquirir la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco y exhibirla en su uniforme, pero sin que tenga efecto alguno en el baremo de méritos.

En la demanda se alega que el demandante se encontraba destinado en la mencionada Jefatura Superior durante los seis meses anteriores a la fecha de concesión de la distinción, por lo que considera tiene derecho a hacerla constar en su expediente personal, y ser computada a efectos de baremo con cuatro puntos en promoción interna. Suplica se se anule la Resolución recurrida por ser contraria a Derecho así como que se proceda a la anotación en el expediente administrativo de la Concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, y al reconocimiento de los derechos inherentes a la misma tales como baremación, ostentación y demás que correspondan.

SEGUNDO

Pretensiones idénticas a la aquí solicitada han sido resueltas por diversos Tribunales Superiores de Justicia en fecha muy reciente. Baste citar como fundamento de nuestra Sentencia los contenidos en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 13 de abril de 2011 .

En efecto, allí se dice lo siguiente:

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de oposición a la misma, así como una labor hermenéutica de la normativa aplicable, en atención a su contenido como finalidad, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional debe prosperar por los siguientes motivos.

Dicha condecoración produce efectos honoríficos y también económicos, y aunque sea una evidente distinción a la Jefatura de Policía que la ha recibido, no cabe duda que los méritos para esa concesión o reconocimiento se ha fundamentado en el mejor esfuerzo o dedicación de sus miembros, quienes, sin embargo, sí que son autorizados para lucir la misma condecoración en sus uniformes. Tal criterio es sostenido por esta Sección en el recurso 1031/2007, Sentencia num. 1045/2010, de 28.9.2010 .

Esta condecoración es un estímulo en el reconocimiento a una mejor gestión policial más eficaz, adecuada a los...

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