SAP Navarra 171/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2011
Fecha30 Junio 2011

S E N T E N C I A Nº 171/2011

Ilmo. Sr. Presidente

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 30 de junio de 2011 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 146/2010, derivado del Juicio Ordinario nº 1807/2009, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona ; siendo parte apelante, el demandado D. Mauricio, representado por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y asistido por el Letrado

D. Miguel Ángel Iriarte Vélaz; parte apelada, el demandante D. Víctor, representado por la Procuradora Dª. Teresa Sarasa Astraín y asistido por el Letrado D. José Mª Lizarraga Errea.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de febrero de 2010, el referido Juzgado dictó sentencia en Juicio Ordinario nº 1807/2009, en el citado procedimiento cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando la demanda presentada por Don Víctor contra Don Mauricio debo condenar y condeno a este a cumplir el contrato suscrito por las partes en fecha 7 de noviembre de 2008, debiendo rendir cuentas al Sr. Víctor del destino dado al dinero recibido como indemnización del Ayuntamiento de Pamplona con el fin de proceder a cancelar las deudas conforme al contenido del mismo. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS, debiendo acreditarse en el momento del anuncio haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Organo abierta en Banesto número 0030 8025 90 0000 0000 00 en apartado observaciones 3161 0000 12 1807 09 la suma de 50# con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Mauricio .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el rollo de apelación civil ya referido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor y el demandado eran socios de dos sociedades mercantiles: Inmuebles Hoches SA y Grupo Olite, 5 SL.

El día 6 de noviembre del año 2008 mediante escritura pública el demandado Sr. Mauricio vendía al actor y a su esposa sus acciones en Inmuebles Hoches, SA y en otra el actor vendía al Sr. Mauricio su participación social en el Grupo Olite 5, SL.

En la sociedad Grupo Olite 5, SL el Sr. Mauricio era titular de 1.172 participaciones sociales y el actor era titular de otras 1.172 participaciones sociales y los socios D. Lorenzo 511 participaciones sociales y D. Teodosio 151 participaciones sociales.

La entidad Grupo Olite 5, SL entabló un procedimiento contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Pamplona por los gastos legales y de juicios ocasionados por un error en la tramitación de la licencia de apertura.

Grupo Olite 5, SL tenía un préstamo concedido por Caja de Navarra por un importe de 250.000 euros y un crédito de 100.000 euros por un plazo de un año, siendo fiadores del crédito y del préstamo, el demandante, el demandado y el Sr. Lorenzo .

Como quiere que el actor mediante la escritura pública de 6 de noviembre de 2008 vendió al Sr. Mauricio las participaciones que tenía en el Grupo Olite 5, SL ambos firmaron un documento privado de 7 de noviembre del año 2008 (folio 16) en el que se establece el destino que se debía de dar al importe recibido de la indemnización, si se produjera, por parte del Ayuntamiento de Pamplona con motivo de aquel procedimiento contencioso y así se pactaba que se destinaría y liquidaría de la siguiente forma:

del importe total recibido se destinaría la cantidad de 100.000 euros al pago de la cuenta de crédito concedido por la Caja de Navarra, y si de esa cantidad adeudada fuera menor por el pago parcial de algún socio u otra entidad la cantidad minorada se entregaría al que efectuó el pago.

del importe sobrante si lo hubiera se destinaría la cantidad de 252.850,03 euros al pago de la cuenta de crédito concedido por Caja Navarra.

del importe sobrante si lo hubiera se destinaría la cantidad necesaria para realizar el pago de minuta de Notaria y gastos procesales que hayan ocasionado el pleito contra el Ayuntamiento de Pamplona en el caso de que no se le condenara en costas.

si una vez efectuados aquellos gastos y aún quedase resto del importe percibido se repartiría entre los socios a proporción, que se establecía así: el Sr. Mauricio le corresponde el 44%, al Sr. Lorenzo el 17% y al actor el 39%.

El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 de los de Pamplona por sentencia 243/2009 de fecha 8 de septiembre condenó al Ayuntamiento de Pamplona a pagar a Grupo Olite, 5 SL la cantidad de 284.410,98 euros más los intereses correspondientes.

Según reconoce el demandado en su contestación a la demanda esta sentencia adquirió firmeza el 23 de octubre del año 2009 y para ello como doc. Nº 2 acompaña testimonio de la providencia que decreta la firmeza de la misma (folio 70).

Así las cosas, parece ser que el Sr. Mauricio sabedor de que aquella entidad iba a recibir la referida indemnización dio muestras de olvidarse del cumplimiento de aquel acuerdo alcanzado en documento privado de 7 de noviembre de 2009 lo cual motivó que el actor interpusiera el pleito de menor cuantía en el que solicitaba que aquellas indemnizaciones las destinara el demandado al pago de las indemnizaciones de los créditos y préstamos pactados.

SEGUNDO

La sentencia estima la demanda y frente a ella se alza la parte demandada interesando se revoque la misma alegando como motivo de su recurso lo siguiente:

Falta de legitimación pasiva del demandado y de la legitimación del Grupo Olite 5, SL, la cual dice que fue planteada por el demandado en el fundamento de derecho séptimo de la contestación a la demanda y la sentencia omite todo pronunciamiento sobre esta cuestión que la deja sin resolver. Exigencia del cumplimiento de una obligación antes de la llegada de su término puesto...

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