STSJ Comunidad de Madrid 1020/2010, 24 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 1020/2010 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01020/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 1656/09
SENTENCIA Nº 1020
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Arturo Fernández García
D. José Félix Martín Corredera
Dª María Luaces Díaz de Noriega.
En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso número 1656/09 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Sánchez-Cabezudo Gómez, en nombre y representación de D. Hipolito y Dª. Angelica, sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3-12-09, acordándose su admisión en fecha 10-12-09 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en mayo de 17-5-10, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9-7-10 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18-11-10, en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo cinco resoluciones del Consulado en Casablanca de fecha 23-9-09 que denegaron a los recurrentes de nacionalidad marroquí D. Hipolito y Dª Angelica así como a sus hijos Josefina, Santiago y Paula visado de residencia sin finalidad laboral.
Las resoluciones recurridas denegaron los visados por dos razones: a) por resolución desfavorable de la Subdelegación de Gobierno, y b) por no acreditarse que la familia tengan intención de residir permanentemente sin ejercer actividades lucrativas o laborales.
Estamos aquí ante uno más (¿ y van....?) de una serie de solicitudes similares presentadas por familias enteras marroquíes, casi todas a través del Consulado en Casablanca, que aun siendo jóvenes y con cargas familiares, dicen abandonar sus intereses en el país para trasladar su residencia a España, en concreto a la Costa del Sol, sin trabajar, viviendo de sus rentas, en procedimiento tramitados por a menudo coincidentes despachos profesionales, tanto de Málaga como de Madrid. Normalmente abandonan importantes y valiosas propiedades allí, adquieren viviendas en la Costa del Sol, abren cuentas saneadas para acreditar solvencia bastante... siempre es igual.
En el presente caso se dan similares circunstancias. El matrimonio tiene 44 y 43 años y tres hijos de 16, 13, y 8 años. En su país son titulares de una empresa que dicen dejarían en manos de un gerente, así como una fastuosa propiedad y...
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ATS, 8 de Septiembre de 2011
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