STSJ Comunidad de Madrid 1020/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2010
Número de resolución1020/2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01020/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 1656/09

SENTENCIA Nº 1020

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz de Noriega.

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso número 1656/09 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Sánchez-Cabezudo Gómez, en nombre y representación de D. Hipolito y Dª. Angelica, sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3-12-09, acordándose su admisión en fecha 10-12-09 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en mayo de 17-5-10, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9-7-10 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18-11-10, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo cinco resoluciones del Consulado en Casablanca de fecha 23-9-09 que denegaron a los recurrentes de nacionalidad marroquí D. Hipolito y Dª Angelica así como a sus hijos Josefina, Santiago y Paula visado de residencia sin finalidad laboral.

SEGUNDO

Las resoluciones recurridas denegaron los visados por dos razones: a) por resolución desfavorable de la Subdelegación de Gobierno, y b) por no acreditarse que la familia tengan intención de residir permanentemente sin ejercer actividades lucrativas o laborales.

TERCERO

Estamos aquí ante uno más (¿ y van....?) de una serie de solicitudes similares presentadas por familias enteras marroquíes, casi todas a través del Consulado en Casablanca, que aun siendo jóvenes y con cargas familiares, dicen abandonar sus intereses en el país para trasladar su residencia a España, en concreto a la Costa del Sol, sin trabajar, viviendo de sus rentas, en procedimiento tramitados por a menudo coincidentes despachos profesionales, tanto de Málaga como de Madrid. Normalmente abandonan importantes y valiosas propiedades allí, adquieren viviendas en la Costa del Sol, abren cuentas saneadas para acreditar solvencia bastante... siempre es igual.

CUARTO

En el presente caso se dan similares circunstancias. El matrimonio tiene 44 y 43 años y tres hijos de 16, 13, y 8 años. En su país son titulares de una empresa que dicen dejarían en manos de un gerente, así como una fastuosa propiedad y...

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