STSJ Murcia 328/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2012
Fecha26 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00328/2012

RECURSO nº 987/07

SENTENCIA nº 328/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 328/12

En Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 987/07, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a seiscientos mil euros y referido a: oposición a apremio.

Parte demandante:

D. Bernardino, representada por la procuradora Dª Alejandra Ania Martínez y dirigida por el letrado

D. Patricio Martínez Martínez.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM, de 27 de abril de 2007, por la que se desestima la reclamación NUM000 .

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda presentada declarando no ser ajustada a derecho la resolución impugnada y declare nulas las liquidaciones efectuadas por la Administración, así como declarar la nulidad del procedimiento de apremio seguido contra mi mandante al haberle causado indefensión, declarando igualmente prescrito el derecho de la administración para la reclamación de las deudas indicadas, y declarando no haber lugar a la derivación de responsabilidad respecto a las deudas reclamadas a la mercantil Grasmo S.L. y, por consiguiente, las sanciones tributarias impuestas por la Administración a la citada sociedad.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 20 de septiembre de 2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor promovió reclamación económico administrativa impugnando las providencias de apremio que habían sido dictadas por la dependencia de recaudación de la delegación especial de Muria de la Agencia Tributaria, recaídas sobre las liquidaciones NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005

- NUM006 - NUM007 - NUM008 - NUM009 - NUM010 - NUM011 - NUM012 - NUM013 - NUM014

- NUM015 - NUM016, en conceptos de Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido e IRPF-retenciones de los ejercicios 1999 a 2003, respecto de las cuales había sido declarado responsable subsidiario, en su calidad de administrador de la sociedad Grasmo, S.L. y cuyo importe total de principal ascendía a la cantidad de 392.449,73 euros. Con anterioridad, se había interpuesto recurso de reposición, que fue desestimado mediante acuerdo notificado el 13 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

La resolución del TEARM impugnada desestimó la reclamación al no acreditarse que el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria haya sido anulado o revocado y no concurrir ninguna de las causas de oposición al procedimiento de apremio. Por tanto, concluyó que las providencias de apremio se consideraban ajustadas a derecho y debían ser confirmadas.

La demanda se fundamenta en los siguientes motivos de impugnación: a) Inexistencia de prueba por parte de la agencia tributaria para reclamar los importes de los distintos impuestos que manifiesta no haber sido declarados por la mercantil Grasmo S.L. y no motivación de la reclamación que realiza a la mercantil...

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