STSJ Galicia 2161/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2012
Número de resolución2161/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4437/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004437 /2008 interpuesto por Roque contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Roque en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA SA, LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA ASEPEYO, IZAR SA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000272 /2008 sentencia con fecha veintiséis de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Roque, nacido el 22/05/1954, con DNI núm: NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, habiendo sido su profesión habitual la de Calafate, solicitó el 20/11/2007 de la entidad gestora prestación por lesiones permanentes no invalidantes por enfermedad profesional.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, el INSS en resolución de 18/01/2008, previo informe propuesta del EVI de 16/01/2008 que considera la contingencia enfermedad común, resolvió denegar la prestación solicitada por considerar que no ser las lesiones que padece valorables como lesiones permanentes no invalidantes. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 03/03/2008, que fue desestimada por resolución de 27/03/2008 que confirma la resolución impugnada. TERCERO.- El demandante padece: otitis media crónica colesteatomatosa (timpanoplastia oído izquierdo 1989), hipoacusia perceptiva en oído derecho y conductiva en oído izquierdo en audiometría tonal de 18/12/2007 con resultado de hipoacusia neurosensorial derecha grave para frecuencias superiores a 2000 Hz con un umbral máximo a 80 db en 8000 Hz e hipoacusia predominantemente conductiva izquierda compatible con el estado postquirúrgico actual y curva audiométrica sugestiva de trauma acústico crónico del oído derecho y en el caso del oído izquierdo no se puede precisar dado el antecedente quirúrgico de hace 23 años. CUARTO.- El demandante permaneció al servicio de la Empresa Nacional Bazán de C.N.M., S.A., posteriormente denominada Izar C.N., S.A., desde el 12/04/1999 hasta el 28/02/2003 fecha en que causó baja por haberle reconocido el INSS una incapacidad permanente en grado de total, con categoría profesional de Oficial de 2a Calafate. Por el servicio médico de empresa se le practicaron pruebas de audiometría en fechas 21/09/2001 con resultado de pérdida en el porcentaje del 0% en OD y 23% en OI y en la frecuencia de 4000 Hz 20 dB OD y 45 OI; y 05/06/2002 con resultado de pérdida en el porcentaje del 0% en OD y del 32% en OI y en la frecuencia de 4000 Hz 15 dB OD y 40 OI. QUINTO.- La asociación de la empresa IZAR Construcciones Navales S.A., a la Mutua Asepeyo lo fue con efectos de 01/03/2002. La asociación de la empresa ASTANO S.A., a la Mutua Fraternidad-Muprespa, de efectos 01/05/1992, cesó el 31/03/2000. SEXTO.- IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR) procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., (cuya actual denominación social es Navantia S.A.) mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, NEW IZAR S.L., procedió...

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