STSJ Asturias 1217/2012, 20 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1217/2012 |
Fecha | 20 Abril 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01217/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100416
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000403 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000780 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO
Recurrente/s: María Rosario
Abogado/a: ALFREDO GARCIA REY
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: IBERMUTUAMUR
Abogado/a: MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 1217/2012
En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000403/2012, formalizado por el LETRADO ALFREDO GARCIA REY, en nombre y representación de María Rosario, contra la sentencia número 588/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000780/2011, seguidos a instancia de María Rosario frente a la Mutua IBERMUTUAMUR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
María Rosario presentó demanda contra la Mutua IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 588/2011, de fecha cinco de Diciembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La actora presta sus servicios en el ERA como ATS/DUE destinada en el Centro residencial de Personas mayores "Naranco". La mutua Ibermutuamur cubre las contingencias profesionales del ERA.
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- Inició la baja por maternidad el 30 de abril de 2011 y da lactancia natural. No solicitó durante el embarazo la prestación por riesgo.
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- Solicitó el 12 de junio de 2011 a Ibermutuamur la certificación médica por riesgo durante la lactancia materna, que le fue denegada.
Frente a ella presentó reclamación previa ante el INSS que se declaró incompetente por resolución de 8 de agosto, y ante Ibermutuamur que la desestimó e 11 de agosto de 2011.
Interpuso la demanda el 22 de septiembre.
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- Las tareas que realiza la actora son: la preparación y administración de medicación a pacientes tanto oral como parenteral y de manera ocasional fármacos citostáticos en jeringa precargada, realización de curas, limpieza de herida, broncoaspiraciones, sondajes para la administración de comida y medicación, movilización de pacientes encamados para curas y atención de urgencias con motivos de caídas, golpes, ictus, etc.
En el centro hay 152 residentes y 30 usuarios del Centro de Día, y disponen de historial médico conocido perteneciente al Centro de Salud de Concinos. Dispone de guantes, mascarilla y demás medidas de protección y la esterilización del material quirúrgico se realiza en caliente y en frío con glutaraldehído.
Realiza su trabajo en turnos rotatorios de 8 a 15 y de 15 a 22,30horas; durante los fines de semana hay un ATS de mañana y otro de tarde.
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- A la actora se le reconoció el derecho a la prestación derivada del riesgo por lactancia natural el 12 de febrero de 2010, por Ibermutuamur en un embarazo anterior. Las condiciones de su puesto de trabajo y sus tareas son las mismas que en el momento actual.
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- La empresa certifica que no dispone de un puesto compatible el 6 de julio de 2011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimo la demanda interpuesta por Dª María Rosario contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Rosario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL en fecha 17 de febrero de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida por la actora en su demanda, en la que interesaba se reconociese el derecho a la suspensión de su contrato de trabajo y a percibir el subsidio por riesgo durante la lactancia natural.
Frente a la misma se alza en suplicación su representación letrada articulando su recurso -que ha sido impugnado de contrario por la codemandada Ibermutuamur- a través de un único motivo por el cauce que habilita el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la vulneración del artículo 135 bis de la Ley General de la Seguridad Social, en la modificación operada por la Ley Orgánica 3/07, de 22 de marzo, que regula la prestación de riesgo durante la lactancia natural y del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales .
Argumenta en esencia quien recurre que su puesto de trabajo exige utilizar procedimientos y agentes químicos que conllevan un riesgo alto para la salud del lactante por lo que, su situación encaja plenamente en la protegida por la prestación solicitada.
Añade que no resulta admisible que se le haya reconocido el derecho a tales prestaciones en la lactancia de un hijo anterior y en este momento, manteniéndose las mismas circunstancias y condiciones laborales,...
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La prestación por riesgo durante la lactancia natural: debate judicial
...ello puede suponer incomodidad, pero nunca constituir un riesgo para la lactancia que justifique la prestación. [67] STSJ Asturias, de 20 de abril de 2012, rec. 403/2012, que deniega el derecho de la trabajadora argumentando que en su puesto de trabajo no concurren riesgos específicos para ......