SAP Girona 118/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 536/2011

Autos: juicio verbal nº: 138/2010

Juzgado Primera Instancia 5 Figueres

SENTENCIA Nº 118/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veinte de marzo de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 536/2011, en el que han sido partes apelantes D. Millán y Dña. Encarnacion, representadas estas por la Procuradora Dña. PIA GELI BOSCH, y dirigidas por la Letrada Dña. MARIA HILARI SUCARRAT; y como parte apelada la entidad ZURICH ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JORDI GONCÉ MELLGRÉN; siendo parte apelada no comparecida en esta alzada Dña. Lorenza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Figueres, en los autos nº 138/2010, seguidos a instancias de la entidad ZURICH ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dña. ROSA MA. BARTOLOMÉ FORASTER y bajo la dirección del Letrado D. JORDI GONCÉ MELLGRÉN, contra D. Millán y Dña. Encarnacion, representados por la Procuradora Dña. IRENE GUMÀ TORRAMILANS, bajo la dirección del Letrado D. JULIÁN VEGA BAEZA y siendo parte demandada rebelde Dña. Lorenza, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que ESTIMANDO íntegramente la demanda instada por la Procuradora Sra. Rosa Mª Bartolomé, en representación de la entidad aseguradora Zurich España, SA, contra Lorenza, contra Millán y contra Encarnacion, debo condenar y condeno a los demandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la actora la cantidad de 1.182,50 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada". SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 10/6/11, se recurrió en apelación por la parte demandadas, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por D. Millán y DÑA. Encarnacion, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Figueres de 10 de junio del 2011, en la que se estimó la demanda interpuesta por dicha parte contra dichos recurrentes y contra DÑA. Lorenza y en la que se ejercitaba la acción de repetición por haber ocurrido el accidente de tráfico al estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la conductora, Dña. Lorenza, del vehículo causante de los daños, por importe de 1.182,50 euros, vehículo propiedad del Sr. Millán y siendo asegurada la Sra. Encarnacion .

SEGUNDO

La única cuestión que se plantea en el recurso es la legitimación de los recurrentes para ser demandados, sosteniendo que la única que debe responder es Doña. Lorenza, pero no el propietario o la asegurada, por lo que la solución pasa por la interpretación del artículo 10 de la LRCSCVM, que establece que "El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias.".

En atención a una interpretación literal del precepto podría aceptarse que tanto el conductor, como el propietario como el conductor serían responsables frente al asegurador por la conducta dolosa de cualquiera de ellos o por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pero debe señalarse, por un lado, que el legislador en ningún momento utiliza el término jurídico de solidaridad y, por otro lado, la redacción no es tan terminante como para concluir sin ninguna duda de que cualquiera de ellos responde por la actuación de los demás y ante cualquiera de los supuestos de hecho que prevé el precepto, especialmente en lo que se refiere a...

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