SAP Barcelona 132/2012, 12 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 132/2012 |
Fecha | 12 Marzo 2012 |
SENTENCIA N. 132/2012
Barcelona, doce de marzo dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Maria Dolors Montolio Serra
Rollo n.: 334/2011
Juicio Ordinario n.: 944/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 37 de Barcelona
Objeto del juicio: impugnación del acta de una reunión extraordinaria de propietarios
Motivos del recurso: errónea valoración de la prueba, infracción del art. 566.1.1 CCC, infracción del art. 1258 CC y art. 553.25 y 553 . 31 CC
Apelante: Lázaro
Abogado: M. Brugarolas Masllorens
Procurador: Á. Joaniquet Ibarz
Apelado: Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Barcelona
Abogado: A.M. López Malagón
Procurador: M. Martí Fonollosa
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 17 de junio 2010 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "...por la que: 1) Se declare que los propietarios que conforman la Comunidad de Propietarios de c/ DIRECCION000 NUM000, reunidos el 29.04.2010 en Junta General Extraordinaria, acordaron por unanimidad posponer la decisión sobre la revocación de la autorización dada al propietario Lázaro para comunicar el local de planta baja de su propiedad con el local colindante de planta baja de c/ DIRECCION000 NUM001, también de su propiedad, con expresa imposición de costas a la demandada; 2) Subsidiariamente, se declare la nulidad del acuerdo de revocación de la autorización que fue dada a mi representado en la Junta celebrada el 21.07.2005, por ser dicha revocación contraria a la ley, y alternativamente, implicar abuso de derecho y ser gravemente perjudicial para mi representado, también con expresa imposición de las costas a la demandada". La parte demandada contesta y defiende la validez de la diligencia que subsanó el acta inicialmente redactada por el administrador. Afirma que el único acuerdo sometido a votación fue el de revocar la autorización para unir los dos locales y que ésta es la voluntad de la comunidad. Niega que pueda declararse la nulidad de dicho acuerdo.
La sentencia recurrida, de fecha 2 de febrero 2011 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "desestimando la demanda interpuesta por D. Lázaro, con NIF NUM002, representado por el Procurador Ángel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado Manuel Brugarolas, contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000 de Barcelona, representada por el Procurador Manuel Martí Fonollosa y defendida por el Letrado Antonio M. López Malagón, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba. Acepta que no existió una votación formal para posponer la revocación de la autorización, pero defiende que existió conformidad de todos los presentes. Sostiene que la autorización concedida en el año 2005 para la unión de los dos locales fue un acto constitutivo de una servidumbre voluntaria de paso entre ambas fincas, que no puede dejarse sin efecto; que la revocación no respeta la autorización concedida y va en contra de los actos propios de la comunidad. Defiende que el acuerdo se ha tomado con abuso de derecho.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 6 de abril de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 1 de marzo 2012. Esta resolución no se ha dictado en el...
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